MAYRA NIURKA SOSA PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: Con la nueva cuenta del Sr. Secretario y teniendo presente que los hechos denunciados ocurrieron dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, donde produjeron sus efectos, conforme a lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el N.º 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-3112-2024. (too)
Fallo
se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-3112-2024. (too)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Resolviendo la presentación de folio 17: Visto: Con la nueva cuenta del Sr. Secretario y teniendo presente que los hechos denunciados ocurrieron dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, donde produjeron sus efectos, conforme a lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones,
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