SIN INFORMACION

ORTEGA MEDINA MRCELINO SEBASTIAN/COMPIN-SUSESO

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que comparece don Marcelino Ortega Medina, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de las licencias médicas extendidas en su favor, Nºs 18080736-5 y 17790812-6, así como la confirmación de aquello mediante resolución de 16 de septiembre de 2024, respectivamente. Estima que se han vulnerado sus derechos a la vida y a la integridad física y psíquica, y solicita que se ordene el pago de sus licencias médicas. Acompaña copia del aludido dictamen de SUSESO, Resolución Exenta Nº R-01-IBS-147346-2024. Segundo: Que a folio 4 informó don Rodrigo Javier Campos Cortés por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), quien expone que las licencias médicas de la especie fueron rechazadas por su parte por el siguiente fundamento: “por no contar con antecedentes que justifiquen la prolongación del reposo más allá del tiempo ya autorizado. No se dispone de derivación a médico psiquiatra. Sin fecha probable de alta. Sin carnet de psicoterapia.” Agrega que el usuario presentó recurso de reposición por el rechazo de las citadas licencias, el cual fue desestimado por considerar: que adjuntó un informe médico complementario realizado por médico general insatisfactorio; que no menciona escala de evaluación de la actividad global; informe médico sin escala de gravedad; sin carnet de psicoterapia; sin derivación a psiquiatra ni a atención primaria de salud; y sin fecha probable de alta o reintegro laboral. Se remite, asimismo, a la confirmación del rechazo que dispuso SUSESO para, por último, destacar su calidad de organismo técnico, habiendo ajustado su actuación al D. 7/2013, que “Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas”, en particular, en lo relativo a las patologías m

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-IBS-147346-2024, de fecha 16 de septiembre de 2024. Sobre la materia, detalla que facultativos de esa entidad informaron: “Dr. Matías Moreno. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: R-124356-2024 / 12.546.739-3 / R-111247-2024 19 / 07 / 2024. 50 años, CONSERJE, afiliado a FONASA los andes. Con 30 días autorizados y 60 rechazados por patología psiquiátrica. IMC de psiquiatra extrasistema del 27/07/2024, sin GAF, sin psicoterapia, sin elementos clínicos de gravedad, sin derivación a sistema público para atención integral, sin derivación a especialista en psiquiatría del servicio público, Tto: sertralina 50mg, zopiclona 7,5mg, bdz, sin aumento de antidepresivos a dosis máximas pese a mantención de elementos supuestamente invalidantes por más de 90 días. Aparenta reposo extenso sin rol curativo, se sugiere no acoger”. De todos modos, enuncia el marco jurídico normativo que regula la materia, refiriéndose a sus facultades, que están dadas por supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social. Precisa que sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los profesionales médicos de esa Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Se remite al D.S. N° 7, de 2013, del Ministerio de Salud, en lo referente a la regulación dada a las patologías mentales, en su artículo 4° número II, en relación al reposo laboral de más de 60 días, prorrogable hasta 180 días. En definitiva, sostiene que no existe acto ilegal o arbitrario de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, pues se limitó a resolver la situación del señor Ortega, dentro del ámbito de su competencia. Agrega que tampoco hay en la especie vulneración o amenaza al derecho a la vida e integridad física y psíquica, ni menos se ha infringido o vulnerado el derecho de propiedad del recurrente. Cuarto: Que, en lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que la recurrida Superintendencia de Seguridad Social argumenta como alegación principal que el recurso de protección sería improcedente toda vez que el derecho a la seguridad social, consagrado por la Carta Fundamental en el N°18 del artículo 19, no se encontraría amparado por el recurso de protección. Sostie

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por don Marcelino Ortega Medina en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese, si no se apelare. N°Protección-19735-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Primero: Que comparece don Marcelino Ortega Medina, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de las licencias médicas extendidas en su favor, Nºs 18080736-5 y 17790812-6, así co

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