MICHEL MANAIKA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Manaika Michel, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en de no emitir estampado electrónico relativo a residencia temporal. Estima que dicha conducta vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrada en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional y, en definitiva, pide a la recurrida efectuar los trámites necesarios para su otorgamiento. Expone que el 11 de septiembre de 2024, en causa Rol Protección Nº754-2024, de esta Corte, le fue remitida Resolución exenta Nº24395233, de 19 de agosto de 2024, mediante la cual, si bien el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la persona recurrente, le otorgó una residencia temporal por el plazo de 2 años, debiéndose descargar el estampado electrónico para la emisión de su cédula de identidad. Indica que a pesar de haberse notificado por vía judicial y habiendo transcurrido cuatro meses desde su dictación, no ha sido posible a su representado poder descargar el estampado electrónico y acudir al Servicio de Registro Civil e Identificación para la obtención de cédula. Sostiene que el sistema informático no permite imprimir el estampado electrónico. Añade que estando concluido su proceso administrativo, no le es posible obtener el certificado que da cuenta que su solicitud de residencia temporal en trámite, para acreditar que está legal en el país. En cuanto al Derecho, argumenta que se está frente a una omisión administrativa ilegal y arbitraria de parte del Servicio Nacional de Migraciones, el cual impide al extranjero acreditar su estatus migratorio legal en Chile de acuerdo con lo que establece la misma normativa migratoria y, en consecuencia, poder salir y retornar desde el extranjero sin problema, lo cual vulnera la garantía cons
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Manaika Michel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-36-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Manaika Michel, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en de no emitir estampado electrónico
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