JORGE VALENZUELA POBLETE/JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Defensor Penal Público don Sebastián Carrazana Gálvez, en representación de JORGE ANDRÉS VALENZUELA POBLETE, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra de HUMBERTO PAIVA PASSERO, JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA, por haber dictado resolución en audiencia del 6 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de suspender el procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Considera que se está vulnerando el derecho constitucional consignado en el N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo, revocando la resolución recurrida, restableciendo el imperio del derecho y ordenando la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal. Además de adoptar todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales descritos, en especial la medida cautelar de prisión preventiva que actualmente pesa sobre el amparado. En relación a los hechos fundantes del recurso, señala que en audiencia de 5 de marzo de 2024, se formalizó a Jorge Andrés Valenzuela Poblete por lo siguientes hechos “Que el día el 20 de diciembre del año 2022 son la 1:15 horas aproximadamente, el imputado Jorge Andrés Valenzuela Poblete, previamente concertado con 5 sujetos de identidad desconocida, concurrió hasta el sector rural alejado de la urbanización, específicamente hasta la propiedad de Don Omar Enrique Rivera Rivera, ubicada en comuna de Pencahue, en parcela lote K, sector Las Tizas ruta K-660 km 7,5 y procedió a vulnerar por fuerza los resguardos de la propiedad, reja y puerta, causando daños en el inmueble, posteriormente ingresó a la casa sin autorización de su dueño y una vez en el interior del domicilio, el imputado se encontró con don José Aníbal Norambuena Aguilera y Don Héctor Antonio Rojas Muñoz, trabajadores del lugar, en ese momento, el imputado portaba una cadena metálica y procede a amenazar a Norambuena Aguilera y Rojas Muñoz y les dijo: “salgan por las buenas o los mato a cadenazos”. Amenazas graves, serias y verosímiles en consideración al elemento que portaba el imputado y de los sujetos que lo acompañaban, razón por la cual las víctimas se retiraron del domicilio. Aproximadamente a la 1:35 horas, la víctima y dueño de la propiedad, Omar Enrique Rivera Rivera, llega al lugar y allí el imputado lo amenazó diciéndole, “mira conchadetumadre ahora sí que te cagué, no me vas a sacar de aquí ni con los pacos, ya me aburriste culeado, estos 5 perquins que andan conmigo ahora te van a sacar la chucha y te van a matar y apenas yo les diga y antes de eso voy a traer a unos locos de la San Miguel del Piduco para que te violen”, amenazas graves, serias y verosímiles en consideración a las circunstancias en que profirió las amenazas y teniendo
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara, que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por el abogado Sebastián Carrazana Gálvez, a favor de JORGE ANDRÉS VALENZUELA POBLETE, y en contra en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Talca don Humberto Paiva Passero. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Talca. Acordada con el voto en contra del abogado Diego Palomo Vélez quien estuvo por acoger el presente arbitrio constitucional teniendo en consideración que los antecedentes acompañados por la defensa y existentes en la carpeta de investigación, que dan cuenta de un estado mental alterado, tal cual se constata el informe psicológico pretérito y una treintena de presentaciones realizadas por el propio amparado, satisfacen el requisitos recogido en el artículo 458 del Código Procesal Penal, y entendiendo que la necesidad de un informe psiquiátrico corresponde a una etapa posterior a efectos de acreditar efectivamente la inimputabilidad del amparado. La exigencia de requisitos superiores o más intensos por parte del juez de garantía se traduce en una infracción al señalado artículo, tornándose ilegal la resolución recurrida, lo que obliga a juicio de este disidente acoger el presente recurso. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol 33-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Defensor Penal Público don Sebastián Carrazana Gálvez, en representación de JORGE ANDRÉS VALENZUELA POBLETE, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra de HUMBERTO PAIVA PASSERO, JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA
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