MIN. PUBLICO C/ RODRIGO ALFREDO CABRERA SILVA
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido las alegaciones realizadas por los intervinientes en esta audiencia, y teniendo presente en relación a la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal que, al tenor de los antecedentes expuestos en estrado, especialmente en relación a la existencia de un traumatismo encéfalo craneano grave, que causa la muerte a una persona y que es posible atribuirlo a la participación de un tercero, de acuerdo al dato de atención de urgencia, lo que implica necesariamente que la muerte puede ser subsumida en el tipo penal del delito de homicidio y no a un mero caso fortuito o a una preterintencionalidad que, eventualmente, podría existir y, en cuanto a la letra b) del mismo artículo 140 del Código Procesal Penal, a lo menos existe un testigo que posiciona al acusado con un bate al lado de la víctima, indicando el domicilio donde vive la persona y reconociéndolo posteriormente, son todos elementos que permiten establecer, por ahora, tanto la existencia del delito de homicidio como la participación que se le ha atribuido al acusado en el mismo, esto es, a don Rodrigo Alfredo Cabrera Silva, SE CONFIRMA la resolución apelada de diez de enero de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva del referido acusado. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 38-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol: 38-2025 Penal Ruc: 2500043027-K RIT: 246-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministro (i) señor Héctor Gutiérrez Massardo, fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y abogado integrante señor Patricio Ponce Correa Relator (a): Felipe Salas Torres Digita
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