C/ DILSON EXEQUIEL PEREZ GONZALEZ
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dieciséis de enero de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 11:39 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra doña Nancy Aurora Bluck Bahamondes e integrada por el Ministro Suplente don Erik Espinoza Cerda y el Abogado Integrante don Ricardo Saavedra Alvarado, para la vista del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública, en causa RIT N°407-2024, RUC N° 2300441331-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Rol de Corte N° Penal-12-2025, en contra de la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, sobre cumplimiento de la condena delito de robo en bienes nacionales de uso público. Asisten a la audiencia, el Defensor Penal Público don Humberto Ramírez Larraín, revocando y, por el Ministerio público don Esteban Cruz Lozano, confirmando, quienes expusieron sus argumentos de lo que queda registro íntegro en el audio de la Sala. Terminados los alegatos, la señora Presidenta dio por finalizada la presente audiencia, dejando constancia que se puso término a las 11:52 horas. El Tribunal resuelve: Visto, oído y teniendo presente: Primero: Que, de acuerdo a los expuesto por los intervinientes y lo señalado por la sentencia del tribunal a quo, se puede verificar que respecto del condenado Pérez González, la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria o en dependencias de Gendarmería de Chile, ya le había sido otorgada en, a lo menos, tres causas penales anteriores, de acuerdo a lo establecido en el
Fundamentos
considerando vigésimo del
Fallo
fallo señalado. Segundo: Que, de acuerdo a lo anterior, atendida la naturaleza del delito por el cual fue condenado unido a los delitos en las causa anteriores en que se le concedió el beneficio ya referido, no cumpliría con el requisito establecido en la letra b) del artículo 8 de la Ley N° 18.216. Tercero: Que, además, se puede advertir que, a su vez, de acuerdo por lo señalado por la propia defensa en dos de las causas en que ya le fue concedido la pena de reclusión parcial nocturna, ésta le fue revocada, entiende esta Corte que dicho sentenciado tampoco cumpliría con el requisito establecido en la letra c) del artículo 8 citado, pues dicha pena no lo ha disuadido de cometer nuevos delitos. Por lo expuesto y lo previsto en el artículo 37 de la Ley N° 18.216 y artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a DILSON EXEQUIEL PÉREZ GONZÁLEZ, como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, a las penas que dicho fallo indica, sin otorgarle pena sustitutiva alguna para el cumplimiento de la sanción corporal. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-12-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dieciséis de enero de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 11:39 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra doña Nancy Aurora Bluck Bahamondes e integrada por el Ministro Suplente don Erik Espinoza Cerda y el Abogado Integrante don Ricardo Saavedra Alvar
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