BUSTOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña Jessica Nolasca Bustos Vira, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en confirmar el rechazo de las licencias médicas que pasa a indicar, mediante la dictación de la resolución exenta N° R-01-IBS-130631-2024, de 19 de agosto de 2024, sin indicar más fundamento que el reposo es injustificado. Refiere que aquello ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de sus derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2, 3, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. En definitiva, pide que se deje sin efecto la resolución impugnada, estableciendo que su reposo se encuentra absolutamente justificado y ordenar a los órganos jerárquicamente inferiores, el pago de forma íntegra las licencias médicas rechazadas y señaladas en este libelo. Lo anterior, con costas. Sostiene que es vendedora y que se desempeña como Agente Master PF para Zurich Chile Seguros de Vida, estando con licencia médica desde el 11 de febrero del año 2023, recibiendo el apoyo de su jefatura ya que el proceso vivido no es fácil debido al tratamiento y las consecuencias de los fármacos que le suministran. Así, refiere que no se encuentra en condiciones de volver a su trabajo. Explica que padece de pinzamiento de caderas bilateral, raquiestenosis lumbar, desgarro manguito rotador, cervicalgia y lumbalgia severa, lo que disminuye su capacidad de movilidad y que la afecta en su ámbito laboral. Precisa que tales antecedentes se encuentran en conocimiento de la recurrida, en tanto al principio se le autorizaron varias licencias médicas por esta misma patología médica. Añade que por tales patologías debió operarse en septiembre de 2022, manteniendo una evolución post operatoria lenta y progresiva, situación que en ningún caso le ha sido fácil de llevar como persona, a lo que se suma la negativa de autorizar su reposo médico. Insiste en que la patología de la que padece es grave y que sigue en tratamiento, además de estar en proceso de tramitación de su pensión de invalidez. No obstante, reclama que se ha establecido un porcentaje de incapacidad menor al que verdaderamente corresponde en mérito de su actual grado de limitación. En cuanto al Derecho, alude a la regulación de las licencias médicas y reclama que la resolución reclamada no se encuentra fundada, ya que su patología médica sí existe y es de tal gravedad que el tratamiento farmacológico le produce disminución cognitiva. Por último, desarrolla la vulneración de garantías que estima concurrente. Segundo: Que a folio 4 informó don Alfredo Añazco González, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M). Pormenoriza que presentó recurso de reposición, por el rechazo de las licencias médicas N° 1002 - 1916 – 0322. En dicha presentación, afirma que adjunta informe médico complementario, de 4 de julio de 2023, con diagnóstico de lesión de am
Fallo
por tanto, sin argumentos, se mantiene rechazo. Complementa que presentó recurso de reposición, por el rechazo de la licencia médica N° 91120461-4. Se ponderó que es mujer de 55 años, con reposo laboral desde el 18 de agosto de 2021, por M75 (lesiones del hombro). Señala que realizó un primer trámite de pensión de invalidez que se rechazó con un porcentaje de 15% de menoscabo de capacidad de trabajo (MCT) por M75.1-M54.5-I10; dictamen ejecutoriado el 13 de mayo de 2022. Agrega que no se reintegra al trabajo tras el dictamen. Refiere que se aporta certificado de Superintendencia de Pensiones que señala que la paciente inicia segundo trámite de pensión de invalidez el 1 de julio de 2023. Concluye que dado que ya recibió un porcentaje de menoscabo de capacidad de trabajo en el primer trámite de pensión de invalidez, por el mismo diagnóstico por el que siguió con licencias médicas, no corresponde seguir autorizando licencias médicas. Precisa respecto a las licencias médicas N° 92402622-7, 94137132-9, 96014646-8, 97443828-3 y 99020492-6, que fueron cursadas y tramitadas por la COMPIN Subcomisión Concepción Talcahuano, por lo que corresponde a dicha repartición informar el tenor de lo requerido. Luego, se remite a la resolución de SUSESO, reclamada en la especie. Sostiene que COMPIN R.M. es un organismo eminentemente técnico y que la usuaria no adjuntó antecedentes suficientes para revocar lo determinado. Manifiesta que se pudo determinar fehacientemente que el recurrente prese
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Al folio 12: a todo, téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que comparece doña Jessica Nolasca Bustos Vira, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en confirmar el rechazo de las licencias médicas que pasa a indicar, m
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