ALYSSA VÍCTOR MARIE HOLLY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que, comparece Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en representación de Marie Holly Alyssa Víctor, 13 años de edad, haitiana, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la vulneración a su derecho de libertad personal y seguridad individual. Indica que con fecha 6 de febrero de 2024 se presentó la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar N°69390587, con el objeto de que la menor viviera en Chile junto a su madre, quién tiene residencia definitiva en nuestro país. Añade que la amparada actualmente reside en República Dominicana junto a su abuela materna. Menciona que no ve a su madre desde hace 6 años y lleva 1 año a la espera de la resolución de la residencia temporal. Además, hace presente que el trámite se encuentra en etapa de “resolución” sin movimiento alguno. Previo a desarrollar la garantía que entiende conculcada y el principio de reunificación familiar, solicita a esta Corte que se acoja el presente recurso de amparo y se determina un plazo razonable para que el Servicio Nacional de Migraciones emita pronunciamiento sobre su solicitud de reunificación familiar. Segundo: Que, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien expone que mediante Resolución Exenta N°25019057, de fecha de 14 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó a la amparada, residencia temporal, subcategoría Reunificación Familiar, por el periodo de dos años y en calidad de titular. Refiere que la actora se encuentra habilitada para realizar la descarga del Estampado Electrónico del beneficio otorgado, disponiendo la titular de este beneficio de 90 días corridos para ingresar a territorio nacional, a partir de la fecha en que se descargue el estampado electrónico, computándose la vigencia de este permiso desde la fecha de ingreso al país, la que se constatará en el timbre de entrada estampado en el pasaporte por la autoridad contralora de frontera. (Ar
Fallo
Por lo expuesto, la recurrente entiende que con ello, no existe vulneración alguna de las garantías constitucionales, solicitando el rechazo del recurso. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, atendido lo informado por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, en el sentido que se otorgó a la amparada su residencia temporal por reunificación familiar por dos años por Resolución Exenta N°25019057, de fecha de 14 de enero de 2025, es que esta Corte no vislumbra af
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que, comparece Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en representación de Marie Holly Alyssa Víctor, 13 años de edad, haitiana, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la vulneración a su derecho de libertad personal y seguridad individual. Ind
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica