RAMOS AMPUERO RODRIGO ANTONIO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que, comparece Marjorie Paredes Pereira en favor de Rodrigo Antonio Ramos Ampuero, quien cumple condena en el Centro Penitenciario Colina II, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por rechazar el beneficio de Libertad Condicional del amparado. Segundo: Que, evacua informe la Presidente de la Comisión de Libertad Condicional Sra. Sandra Araya Naranjo, señalando que se rechazó la postulación del amparado teniendo en consideración: “Que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, refiriéndose que de acuerdo a la evaluación realizada mediante el inventario para la gestión de caso/intervención, se evidencia un nivel de riesgo-necesidad categorizado como medio, bajando su nivel de riesgo alto, razón por la que se estimó procedente la modificación de su plan de intervención individual, para abordar la necesidad el ítem pares, que fue uno de los factores que propició el desarrollo de sus conductas transgresoras. El usuario pertenece a programa de reinserción social a contar de octubre de 2023, y en su primera evaluación al ingreso de la oferta programática, se sugiere abordar necesidades criminógenas en los subcomponentes uso del tiempo libre, consumo de alcohol y drogas, pares, actitud u orientación procriminal y patrón antisocial. El informe reconoce que tales necesidades criminógenas no han sido abordadas y refiere que luego de una nueva evaluación solo aparecería el factor pares, sin explicar la desaparición de la multiplicidad y casi totalidad de factores que se habían revelado en octubre del año recién pasado, limitándose a indicar que aquello ocurrió por un proceso reflexivo de las causas que lo condujeron a incursionar en el ambiente delictual. El interno goza actualmente de los beneficios de salida dominical y de fin de semana y el año 2023 cursó el nivel de primero y segundo de enseñanza media. Si bie
Fallo
se decide resolver que el local comercial al cual postulaba no presentaba las suficientes formalidades que dieran cuenta del correcto funcionamiento de la empresa en los términos legales mínimos establecidos. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: En la especie, se denuncia como atentado a la libertad personal y seguridad individual por el hecho de haber sido rechazada la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Sexto: Que, teniendo en consideración lo señalado por la Comisión de Libertad Condicional en cuanto a que el amparado es un interno de alto compromiso delictual, refiriéndose que de acuerdo a la evaluación realizada mediante el inventario para la gestión de caso/intervención, se evidencia un nivel de riesgo-necesidad categorizado como medio, bajando su nivel de riesgo alto, razón por la que se estimó procedente la modificación de su plan de intervención individual, para abordar la necesidad del ítem pares, que fue uno de los factores que propició el desarrollo de sus conductas transgresoras. S
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que, comparece Marjorie Paredes Pereira en favor de Rodrigo Antonio Ramos Ampuero, quien cumple condena en el Centro Penitenciario Colina II, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por rechazar el beneficio de Libertad Condicional del amparado. Segundo: Que, evacua in
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