ANONIMIZADO
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO/NO HA LU
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes de los que aparece que no existe contienda de competencia y lo dispuesto en los artículos 8, 81 y 90 de la Ley 19.968, y 14 de la Ley 20.066, vuelvan los autos al Juzgado de Familia de Concepción para que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda. N°Familia-17-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCG/bpv Concepción, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes de los que aparece que no existe contienda de competencia y lo dispuesto en los artículos 8, 81 y 90 de la Ley 19.968, y 14 de la Ley 20.066, vuelvan los autos al Juzgado de Familia de Concepción para que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda. N°Familia-17-2
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