JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA

ZAMBRANO/I MUNICIPALIDAD DE MAFIL

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. Que, la abogada doña María de Los Ángeles Weiler Burón, por la parte demandante, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 16 de octubre de 2024, del Juzgado de Letras de Mariquina, que rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales y la acción de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional incoada por doña Camila José Tuany Zambrano, en contra de la Municipalidad de Máfil, representada por su alcalde don Claudio Sepúlveda Miranda. Segundo. Que, funda el recurso, en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del requisito del artículo 459 Nº6 del mismo cuerpo legal, esto es, la resolución de las cuestiones sometidas a su decisión. Resumidamente, explica que esta causal concurre dado que la sentenciadora no se habría pronunciado respecto de la indemnización por daño moral incoada por enfermedad profesional. Indica, en este sentido, que el error de la sentencia sería haber rechazado la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional y que dicha acción se interpuso conjuntamente con la acción de tutela. Tercero. Que, en subsidio, y sólo respecto de la acción de despido de vulneración de derechos fundamentales, alega la concurrencia de la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, vale decir, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala la impugnante un listado de hechos que, a su juicio, se constituyen como indicios de la vulneración de derechos y que debieron haber sido considerados de esa manera por la sentenciadora de primera instancia. Agrega, que las conductas que a su juicio se constituyen como indicios no fueron debidamente explicadas por la parte demandada, en clara alusión al aligeramiento probatorio contenido en el artículo 493 del Código del ramo, el cual impone la obligación del del demandado de explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Explica que la sentenciadora de primera instancia, al no tener por acreditados los indicios alegados, infringe la norma citada, por cuanto parece exigir una prueba directa acerca de la vulneración, cuestión contraria al texto expreso de la ley. Finalmente, indica que la sentencia ha vulnerado la regla relativa a las máximas de la experiencia, adicionando a sus fundamentos las infracciones que habrían existido a la regla de la razón suficiente y al principio de no contradicción. Señala que, en base a ello, la sentenciadora, erróneamente, tuvo por justificados los indicios que se acreditaron por su parte, infringiendo las reglas de la sana crítica. Cuarto. Que, en cuanto a la primera causal alegada esta concurre cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo. En específico, se alegó omisión del N°6 de la norma refe

Fallo

se resuelve expresamente la cuestión sometida a conocimiento del tribunal, esto es, la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, la acción de indemnización de daño moral y la acción indemnizatoria por enfermedad profesional. Por otro lado, del examen del libelo en que se plantea el recurso se evidencia que los reparos dirigidos al fallo se relacionan con la fundamentación o deficiencia de ella en lo resuelto por el tribunal. Ello, pues indica que la “decisión” se fundamentaría en que la demanda de indemnización de perjuicios se habría interpuesto de manera conjunta, lo cual sería un error, pues estas son “acciones distintas, independientes la una de la otra y que se fundan en distintos hechos y tienen distintas pretensiones y petitorios”, aun cuando del propio texto de la demanda se evidencian que se fundamenta en los mismos hechos que la acción de tutela. Adicionalmente, la recurrente arguye que la sentencia no explicaría cuál es el fundamento para no analizar la demanda de enfermedad profesional, sosteniendo que el razonamiento de la sentenciadora no sería el correcto. Es decir, la objeción de la recurrente se sustenta en la falta de motivación de la sentenciadora para concluir que la acción indemnizatoria debería ser rechazada. Ahora bien, la causal de nulidad que se impetra parte de la idea que en la sentencia falta la decisión del asunto controvertido, lo que se produce cuando esta omite pronunciamiento sobre las acciones impetradas; cuestión que nada

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C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero. Que, la abogada doña María de Los Ángeles Weiler Burón, por la parte demandante, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 16 de octubre de 2024, del Juzgado de Letras de Mariquina, que rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales y la acción de

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