2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE MAIPU

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./BARRÍA - (CUSTODIA N°2962-2024)

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo duodécimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente Que las sumas a que fue condenada la denunciada deberán ser pagadas con reajustes e intereses corrientes calculándose el reajuste según la variación del IPC entre el mes que se produjo la notificación de la demanda y hasta su pago efectivo e intereses desde la mora. Asimismo, en cuanto a la extensión de la multa la misma se impondrá en una acorde al hecho probado como infracción, según se precisará en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de once de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 2°Juzgado de Policía Local de Maipú, con las siguientes declaraciones: a) Que se reduce la multa impuesta a la denunciada a cinco Unidades Tributarias Mensuales. b) Que los intereses y los reajustes se calcularán conforme a lo reseñado en la consideración que antecede. Acordada contra el voto de la ministra Claudia Lazen M., en aquella parte que accede a la indemnización a título de daño moral y estuvo en cambio por revocar el fallo en dicha parte, teniendo en consideración que el daño moral, como todo daño debe ser debidamente acreditado, sin que las meras molestias por la sustracción del vehículo sean suficientes por sí solas para presumir su existencia. En este sentido, la prueba testimonial rendida por la demandante resulta insuficiente al efecto. Regístrese y devuélvase. N° 2114-2022 Policía Local.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de once de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 2°Juzgado de Policía Local de Maipú, con las siguientes declaraciones: a) Que se reduce la multa impuesta a la denunciada a cinco Unidades Tributarias Mensuales. b) Que los intereses y los reajustes se calcularán conforme a lo reseñado en la consideración que antecede. Acordada contra el voto de la ministra Claudia Lazen M., en aquella parte que accede a la indemnización a título de daño moral y estuvo en cambio por revocar el fallo en dicha parte, teniendo en consideración que el daño moral, como todo daño debe ser debidamente acreditado, sin que las meras molestias por la sustracción del vehículo sean suficientes por sí solas para presumir su existencia. En este sentido, la prueba testimonial rendida por la demandante resulta insuficiente al efecto. Regístrese y devuélvase. N° 2114-2022 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados doña Lorenna Caridi y don Miguel Miguel Bravo-Iratchet por y contra el recurso. San Miguel, 16 de enero de 2025. San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 13 y 14: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo duodécimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y,

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