SIN INFORMACION

JARAMILLO/CALBÚN

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política del a República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas, de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. Que, en la especie, no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración actual en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta vía, pues, los hechos que se consideran constitutivos de infracción de garantías se enmarcan en informaciones vertidas por una institución de servicio a la comunidad, que han sido puestas a disposición del público en general a través de plataformas digitales, no siendo posible -en dicho marco- determinar medida de protección o restablecimiento del derecho alguna, y por lo demás, no resultando ser ésta la vía jurisdiccional idónea para obtener aquello solicitado por el recurrente, debiendo frente a hechos que revistan el carácter de delito de injuria, calumnia u otro, acudir ante los órganos públicos competentes. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto por HECTOR JARAMILLO SAID, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que pudieren asistirle. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-46-2025.//aff

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto por HECTOR JARAMILLO SAID, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que pudieren asistirle. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-46-2025.//aff

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política del a República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas, de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica