MP C/ MARCELA DEL ROSARIO OYANEDEL CHIHUAILEO
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto En los autos RUC N.º 2200607221-K, RIT N.º 401-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, ingreso I. Corte N.º 3504-2024, el abogado Juan Pablo González Echeverría, en representación de Marcela del Rosario Oyanedel Chihuaileo, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Dicha sentencia condenó a su representada como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en particular de cocaína base, en sus modalidades de posesión y guarda, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación con el artículo 1, de la Ley N.º 20.000. Este ilícito fue cometido en la comuna de Valparaíso el día veintidós de junio de dos mil veintidós. La sentencia impuso a la condenada la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, además de las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Asimismo, se le ordenó el pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales y el comiso de las especies incautadas, sin que se concediera a la condenada ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N.º 18.216. El recurso de nulidad fue fundamentado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo normativo. El arbitrio fue declarado admisible y su vista tuvo lugar el día veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. A dicha audiencia comparecieron, por el recurrente, el abogado defensor Juan Pablo González Echeverría y, en representación del Ministerio Público, la abogada Gabriela Araneda Cruz, quienes expusieron oralmente sus argumentos.
Fundamentos
Considerando Primero: El recurrente afirma que el
Fallo
fallo impugnado no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Sostiene que se infringió el principio lógico de razón suficiente, al omitirse una valoración clara y completa de las pruebas, hechos y circunstancias favorables a la acusada. En su argumentación, tras citar textualmente largos párrafos de la sentencia cuestionada, sostiene que el tribunal no valoró adecuadamente la prueba testimonial presentada durante el juicio. Destaca que su defendida se acogió a lo dispuesto en el artículo 11 N.º 9 del Código Penal, colaborando activamente con la investigación, admitiendo su consumo y porte de droga, y cooperando plenamente al momento de su detención, sin ofrecer resistencia. Pese a estas circunstancias, argumenta que no fueron consideradas debidamente al dictar sentencia. Finalmente, alega que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, el tribunal debió dictar una sentencia que incluyera una rebaja al grado mínimo solicitado por la defensa, considerando beneficios conforme a las leyes aplicables. Segundo: El recurso de nulidad tiene por objeto verificar el respeto a las garantías procesales y no reexaminar el mérito de las pruebas, lo que corresponde exclusivamente al tribunal de juicio, en virtud del principio de inmediación. La causal invocada, relacionada con la estructura sustancial de la sentencia, exige que ést
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticinco Visto En los autos RUC N.º 2200607221-K, RIT N.º 401-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, ingreso I. Corte N.º 3504-2024, el abogado Juan Pablo González Echeverría, en representación de Marcela del Rosario Oyanedel Chihuaileo, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dicta
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