JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

SALAZAR/MUNICIPALIDAD VALDIVIA

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada doña Ximena Águila Silva, en representación del demandante don Rumaldo Segundo Salazar Vera, impugnando la sentencia definitiva de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, estimando que aquella se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo resuelto, específicamente lo dispuesto en los artículos 446 N° 4 y 5, 459 N° 6, y 485 y siguientes del Código del Trabajo, causal cubierta por lo previsto en el artículo 477 del mismo texto legal. En la vista de la causa, compareció la recurrente sosteniendo los

Fundamentos

fundamentos de su recurso. Por la demandada se presentó la abogada Eugenia Pinuer, solicitando el rechazo de la nulidad impetrada. CONSIDERANDO: PRIMERO: La única causal invocada impugna el

Fallo

fallo por haber omitido pronunciamiento de todo lo pedido, infringiendo lo dispuesto en el artículo 459 n°6. Específicamente lo referente a la vulneración de la garantía de integridad de la salud psíquica. Reconoce que, sin perjuicio que en el cuerpo del escrito de demanda se explaya en desarrollar la forma en que se vulnero la salud psíquica de su representado, al momento de redactar el petitorio se omitió –involuntariamente- incluir la palabra “psíquica”. Al respecto alega que la jueza hizo una interpretación formalista del libelo, lo que no se condice con el procedimiento laboral desformalizado. Luego analiza cada párrafo de su presentación en que se alude a la integridad psíquica de su representado, estimando que se han cumplido todos los requisitos legales para ejercer la acción de tutela. Concluye, que en el libelo se alude en diez ocasiones a la integridad psíquica de modo que se entiende plenamente cuál ha sido el sentido de la pretensión, más allá de lo escrito en el petitorio. A ello agrega que la obligación establecida en el artículo 459 n°6 no distingue si lo que debe resolver el juez debe o no estar en la parte petitoria, ni dice que sea solo lo allí contenido lo que deba resolver. Finalmente señala que la jueza recibió la prueba rendida relativa a la vulneración a la integridad psíquica, de modo que no se advierte que haya tenido dudas sobre si aquello era lo reclamado. SEGUNDO: En el considerando décimo quinto la sentenciadora expuso los hechos que se denunci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada doña Ximena Águila Silva, en representación del demandante don Rumaldo Segundo Salazar Vera, impugnando la sentencia definitiva de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, estimando que aquella se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo resuelto, específicamente lo disp

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