MARTÍNEZ RASSE JORGE Y OTRO/ALCAIDE VASQUEZ ERICA Y OTRO - (LTE)
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Miguel Lecaros Sánchez, en representación de Manuel y Jorge, ambos de apellido Martínez Rasse, parte demandante en autos seguidos ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de nulidad por simulación e indemnización, sustanciada en procedimiento ordinario, Rol C-6749-2022, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 26 de septiembre de 2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario que dedujo en contra de la resolución que fijó los honorarios del perito judicial. Expone que mediante resolución de 28 de junio de 2024, el tribunal fijó los honorarios del perito judicial en la suma de 200 UF, estableciendo dos modalidades contradictorias de pago: por una parte, ordenó que el 50% debía consignarse en la audiencia de reconocimiento y el restante 50% contra la entrega del informe; y por otra, dispuso que la mitad del monto debía consignarse dentro de 10 días hábiles contados desde la notificación por cédula de la resolución. Señala que sin que se hubiera practicado la notificación por cédula ordenada en la resolución y, por tanto, sin que hubiera transcurrido plazo alguno para recurrir, interpuso reposición con apelación subsidiaria, notificándose tácitamente de ella, solicitando la modificación de la resolución en razón de contener disposiciones contradictorias respecto a la forma y oportunidad del pago de los honorarios periciales. Expone que el tribunal, mediante resolución de 26 de septiembre de 2024, rechazó el recurso de reposición por considerarlo extemporáneo y no concedió la apelación subsidiaria por estimar que no fue interpuesta conjuntamente con la reposición y en el mismo plazo, lo que califica como erróneo, toda vez que la apelación subsidiaria efectivamente fue interpuesta en forma conjunta y dentro del mismo plazo que la reposición. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos jurídicos, sostiene que la resolución que ordenaba consignar los honorarios del perito de maneras contradictorias constituye un auto que altera la sustanciación regular del juicio y, por ende, aun si se estimara que no es reponible, de todas formas sería apelable. Solicita que se tenga por interpuesto el recurso de hecho y que, previo informe del tribunal que negó el recurso de apelación, se acoja el recurso ordenando al juez del 25° Juzgado Civil de Santiago conceder el recurso de apelación como en derecho corresponde. Segundo: Que mediante Oficio N° 70-2024, de 7 de octubre de 2024, la jueza del 25° Juzgado Civil de Santiago informa que el actor interpuso recurso de hecho, de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución de 26 de septiembre y 312, que no dio lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria respecto de la reposición deducida en contra de la resolución de 28 de junio del mismo año, agregada a folio 276. Expone que la resolución impugnada originalmente, dictada el 28 de junio de 2024, resolvió el escrito ingresado en folio 275, fijando los honorarios del perito judicial designado en autos en 200 unidades de fomento, estableciendo la forma de pago y disponiendo que estos se tendrían por aprobados si no fueren objetados dentro del plazo fijado al efecto. Asimismo, ordenó la consignación correspondiente en la cuenta corriente del Tribunal y dispuso la notificación por cédula al solicitante del informe pericial. Indica que el recurrente sostuvo que dicha notificación por cédula no se había practicado a la fecha de interposición de su recurso, habiéndose notificado tácitamente al interponer la reposición con apelación subsidiaria en folio 307. Agrega que dicha reposición fue desestimada por extemporánea mediante resolución de 26 de septiembre de 2024, misma que, además, no concedió el recurso de apelación subsidiario por estimar que no fue deducido conjuntamente con la reposición y dentro del mismo plazo. Señala que del examen del proceso y conforme lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no son susceptibles de apelación los autos y decretos de primera instancia cuando no alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites expresamente ordenados por ley. Asimismo, hace presente que el artículo 181 del mismo cuerpo legal establece que los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter, sin perjuicio de la facultad del tribunal para modificarlos o dejarlos sin efecto si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan. Concluye señalando que revisado el proceso, no consta que se haya efectuado expresamente la notificación por cédula ordenada, sino que esta aconteció de manera tácita al efectuar la parte demandante la presentación agregada en folio 307, donde se advierte que tomó conocimiento de lo dispuesto por resolución de folio 276, por lo que dicho recurso fue pr
Fallo
por tanto, sin que hubiera transcurrido plazo alguno para recurrir, interpuso reposición con apelación subsidiaria, notificándose tácitamente de ella, solicitando la modificación de la resolución en razón de contener disposiciones contradictorias respecto a la forma y oportunidad del pago de los honorarios periciales. Expone que el tribunal, mediante resolución de 26 de septiembre de 2024, rechazó el recurso de reposición por considerarlo extemporáneo y no concedió la apelación subsidiaria por estimar que no fue interpuesta conjuntamente con la reposición y en el mismo plazo, lo que califica como erróneo, toda vez que la apelación subsidiaria efectivamente fue interpuesta en forma conjunta y dentro del mismo plazo que la reposición. En cuanto a los fundamentos jurídicos, sostiene que la resolución que ordenaba consignar los honorarios del perito de maneras contradictorias constituye un auto que altera la sustanciación regular del juicio y, por ende, aun si se estimara que no es reponible, de todas formas sería apelable. Solicita que se tenga por interpuesto el recurso de hecho y que, previo informe del tribunal que negó el recurso de apelación, se acoja el recurso ordenando al juez del 25° Juzgado Civil de Santiago conceder el recurso de apelación como en derecho corresponde. Segundo: Que mediante Oficio N° 70-2024, de 7 de octubre de 2024, la jueza del 25° Juzgado Civil de Santiago informa que el actor interpuso recurso de hecho, de conformidad al artículo 203 del Código
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Miguel Lecaros Sánchez, en representación de Manuel y Jorge, ambos de apellido Martínez Rasse, parte demandante en autos seguidos ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de nulidad por simulación e i
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