ESPÍNDOLA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TALTAL
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: Comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, Abogado de la Oficina Penal de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, en representación Manuel Hernán Espíndola Amaya, ambos domiciliados para estos efectos en Arlegui 160, oficina 802, Viña del Mar; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado del Crimen de Taltal, por el actuar ilegal y arbitrario, al mantener vigentes las ordenes de arraigo respecto de causas que actualmente se encuentran prescritas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su acción señalando que el amparado al momento de salir de nuestro país con destino Argentina no pudo pasar la frontera por mantener arraigo nacional pendiente en diversas causas, indicándole la Policía de Investigaciones que dichas cautelares habían sido ordenadas en las causas Roles 6.926; 6.934 y 6.938 del Juzgado del Crimen de Taltal y 41.917 del Juzgado del Crimen de Copiapó. Indica, que de acuerdo al certificado de antecedentes penales que acompaña, todas las causas indicadas fueron acumuladas en su oportunidad en la causa Rol 6.926 del Juzgado del Crimen de Taltal, Tomos I y II. Con dicha información y por medio del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, sección criminal, solicitó por sí ante el Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, continuador legal del Juzgado del Crimen de dicha ciudad, el alzamiento de las órdenes de arraigo aludidas, y con fecha 13 de julio de 2024 se ordenó el alzamiento de arraigos vigentes en la causa Rol N° 6.926 y sus acumuladas N°6.938 y 41.917. Sin embargo, mantuvo vigente el arraigo nacional en la causa Rol N°6.934, estado que se mantiene hasta la fecha según les informo la sección de extranjería de la Policía de Investigaciones. Sostiene que, conforme al certificado de antecedentes, en causa rol N°6.926, por uno de los ilícitos que se le imputaban, fue condenado a una pena de 100 días de presidio que se dio por cumplida con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad; luego fue absuelto por otro de ellos y fue sobreseído definitivamente conforme al artículo 408 N°2 del Código de Procedimiento Penal por el resto, esto es, por no ser hechos constitutivos de delito. Luego cita normativa nacional e internacional aplicable, para agregar que en el caso que no conste en el expediente la extinción de la responsabilidad penal por los hechos de la causa rol N°6.934 acumulada, atendido el tiempo trascurrido, causa iniciada en 1994 y se acumuló a la 6.926 en 1996, la misma se encontraría prescrita conforme al artículo 94 del Código Penal. Además, conforme a lo prevenido por el artículo 102 del Código, es obligación del tribunal declararla de oficio, aunque el amparado no la haya alegado. Concluye solicitando se ordene el alzamiento del arraigo nacional que pesa en contra del amparado en causa Rol N° 6.934 del Juzgado del Crimen de Taltal o lo que se determine en justicia, restableciendo de este modo el imperio del Derecho. SEGUNDO: Que informó Jorge Aguillón Vidal, Prefecto Inspector, Jefe de la Región Policial de Antofagasta, que efectuadas las consultas al sistema de Gestión Policial (GEPOL), el amparado registraba un arraigo vigente en causa Rol N°6934 de fecha 18 de octubre de 1994, por infracción a la Ley de Armas, emanadas del Juzgado del Crimen de Taltal, el que fue alzado con fecha 13 de enero del 2025, en virtud de contra orden del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal. TERCERO: Que informo Cecilia Sepúlveda Cabrera, juez presidente del Juzgado de Letras y Garantí
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE DESESTIMA, el recurso de amparo deducido Gonzalo Patricio Morales Morales, Abogado de la Oficina Penal de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, en representación Manuel Hernán Espíndola Amaya, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 16-2025 (AMPARO) 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, Abogado de la Oficina Penal de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, en representación Manuel Hernán Espíndola Amaya, ambos domiciliados para estos efectos en Arlegui 160, oficina 802, Viña del Mar; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2
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