CHARLY ADRIAN BERNAL TICONA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Humberto Hermosilla Trujillo, abogado, domiciliado en Compañía N°1390, oficina 1507, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de Charly Adrián Bernal Ticona, boliviano, pasaporte N°8347811, cédula de identidad para extranjeros N°26.855.148-4, domiciliado en Av. Los Leones N°7091, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su permiso de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país, de manera ilegal y arbitraria, mediante Resolución Exenta N°24589377, de fecha 20 de diciembre de 2024, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el amparado ingresa a nuestro país de manera regular y con fecha el 5 de febrero del 2019 postula a la residencia temporaria, la cual fue otorgada. Posteriormente, el 20 de octubre de 2020, solicito la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, la cual quedo consignada con el número de tramite 12825929, la que fue declarada desistida mediante Resolución Exenta N° 22154294 del 8 de abril de 2022, debido a que no pudo presentar el certificado de antecedentes penales dentro del escueto plazo de 5 días para subsanarlo. No obstante, presenta una segunda solicitud de residencia definitiva el 28 de abril de 2022, consignada bajo el N°45033111. Sin embargo, actualmente se encuentra con un rechazo de su solicitud y una orden de abandono del país, en virtud de la resolución Exenta N° 24589377, del 20 de diciembre de 2024. Dicha resolución tiene como principal fundamento “Que, la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y extranjería”. Lo solicitado por el servicio es una resolución emitida por la propia autoridad, en el cual se cursa una supuesta multa, por residir en Chile sin una visa vigente, sin embargo, sostiene que nunca le notificaron de tal resolución, incurriendo en un hecho arbitrario e ilegal. Agrega que el documento se encuentra en la propia base de datos del Servicio, y que tampoco se le otorgo un plazo especial para tener conocimiento de dicho documento y aportarlo sin problemas. Expone que, su motivación es radicarse en nuestro país para mejorar su condición de vida y que desde mayo del 2022 se ha desempeñado como trabajador para la empresa “Lipigas S.A.”, mantiene arraigo familiar con su padre Adrián Bernal Alave, quien mantiene residencia definitiva desde el año 2011. La resolución recurrida implicaría la separación de su núcleo social, laboral y de toda su vida realizada en Chile. Luego de señalar la normativa aplicable a la materia y jurisprudencia, solicita se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho, en particular, su libertad personal y seguridad individual, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°24589377, de fecha 20 de diciembre de 2024, emitida por el Servicio Nacional De Migraciones. SEGUNDO: Que informó Pamela Ahumada Zamorano, Abogada, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción constitucional de amparo. Señala que con fecha 1 de febrero de 2019 el amparado de nacionalidad boliviana, ingresa por primera vez a territorio nacional por el paso fronterizo Avanzada de Colchane, en calidad de residente transitorio. Con fecha 29 de abril del 2019 se otorga permiso de residencia temporal por acuerdo Mercosur
Fallo
se declara desistida la solicitud, reservando expresamente al extranjero los recursos establecidos en el artículo 59 de la Ley 19.880, los que no fueron interpuestos. Con fecha 25 de abril de 2022 ingresa a la plataforma del Servicio y autogestiona un cálculo de multa y paga, pero al momento de declarar la infracción cometida, se sanciona conforme el artículo 106 de la Ley N°21.325, es decir por no cedularse dentro del plazo de 30 días de otorgado el permiso de residencia (sabiendo que no tenía), y no por el artículo 107 o 119, dada su residencia irregular en el país. Luego, el 28 de abril de 2022 el amparado solicita el beneficio de residencia definitiva, bajo ID N°45033111, y Mediante comunicación electrónica, Folio N°47942272 de fecha 17 de octubre de 2023, se le informa que su solicitud no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa, otorgándole un plazo de 60 días para pagar los derechos del permiso de residencia, acompañar documentos certificado de antecedentes del país de origen, copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva, gestionar un cálculo de multa conforme el artículo 107 de la Ley N°21.325 dado que su condición al momento de postular es irregular en el país, y de no realizar las gestiones mencionadas su solicitud podría ser rechazada, conforme el artículo 88 de la Ley N°21.325. El extranjero con fecha 17 de octubre del 2023 paga los derechos del permiso de res
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Antofagasta, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Humberto Hermosilla Trujillo, abogado, domiciliado en Compañía N°1390, oficina 1507, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de Charly Adrián Bernal Ticona, boliviano, pasaporte N°8347811, cédula de identidad para extranjeros N°26.855.148-4, domiciliado en Av. Los Leones N°7091, comuna de Antofagasta, Re
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