1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

ARAVENA Y CIA. ARCOM LTDA. CON THE LIVE GREEN COMPANY SPA

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que, conforme al artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales, los receptores son “ministros de fe pública encargados de hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los Tribunales de Justicia, y de evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales les cometieren”. 2° Que, el tenor de la certificación de folio 134 de fecha 28 de diciembre de 2023, indica: “Que, de acuerdo a lo ordenado en autos y a solicitud del apoderado de la parte demandada, abogado don Fernando Ponce Soler, llamé a viva voz y por tres veces consecutivas, en el hall del Tribunal al citado a absolver posiciones doña NATALIA MARGARITA SEPULVEDA PIÑONES, en representación de Aravena y Compañía Arcom Ltda. Quién no asistió. Hago presente a Us. que de acuerdo a lo ordenado en resolución de fecha 20 de octubre del presente, se conectaron vía zoom los abogados señores: Agustín Alfonso Chereau González, por la parte demandante; don Fernando Ponce Soler y don Mario Alejandro Verdugo Best, ambos por la parte demandada”. 3° Que, en consecuencia, se encuentra debidamente establecido la incomparecencia de la absolvente a la absolución de posiciones fijada en autos y cuyo apercibimiento se hizo efectivo a través de la resolución apelada. 4° Que, además, en cuanto al fundamento de que el tribunal competente para la diligencia programada era diverso al tribunal que conoce de estos antecedentes, aquello no fue alegado oportunamente. 5° Que, por último, en cuanto a la alegación de la temporalidad de las providencias efectuadas por el tribunal a quo, consta que el tribunal efectivamente dejó sin efecto dicha citación a través de la resolución de folio 140. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de nueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada en la causa ROL 544-2023, por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En consecuen

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de nueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada en la causa ROL 544-2023, por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En consecuencia, el Tribunal deberá considerar lo resuelto en la presente resolución al momento de dictar sentencia en los presentes autos. Comuníquese y devuélvase Rol I. Corte 192-2024- Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que, conforme al artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales, los receptores son “ministros de fe pública encargados de hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los Tribunales de Justicia, y de evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales les

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