SIN INFORMACION

GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 21 de agosto de 2023, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra,, abogado, por sí y a favor de Miguel Alfredo Gómez Magallanes, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.540.706-4, todos domiciliados para estos efectos en Carmen 727, comuna de Curicó, región del Maule. Indica que viene en interponer Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por la recurrente de autos el 8 de junio de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Señala que Miguel Alfredo Gómez Magallanes, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. El 8 de junio de 2022, el recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva. Posteriormente, el recurrente es notificado mediante resolución que ordena el pago del beneficio migratorio, cumpliendo con lo ordenado dentro de tiempo y forma, tal como consta en comprobante de pago que se acompaña. Ahora bien, a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. El recurrente desarrolla los fundamentos de admisibilidad de su acción constitucional y luego refiere en síntesis que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva realizada, esto es, desde la solicitud realizada con 8 de junio de 2022, hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente 2 años, 4 meses y 8 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Sobre lo anterior cita variada jurisprudencia y un informe Nº 178/2022 de fecha 12 de mayo de 2023, correspondiente a la auditoría realizada y planificada por parte de la Contraloría General de la República. Indica que es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la solicitud de inadmisibilidad del presente recurso de protección, planteado en lo principal de la presentación de folio 5. II.- Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva, planteada en el primer otrosí de folio 5. III.- Que, SE ACOGE el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de MIGUEL ALFREDO GÓMEZ MAGALLANES, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que, dentro de un plazo máximo de treinta días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal; sin costas del recurso. Regístrese y archívese. Rol N°2042-2024/Protección.-

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 21 de agosto de 2023, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra,, abogado, por sí y a favor de Miguel Alfredo Gómez Magallanes, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.540.706-4, todos domiciliados para estos efectos en Carmen 727, comuna de Curicó, región del Maule.

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