8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MATÍAS/FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) - D.D.H.H. - (LTE)

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo del

Fundamentos

considerando Vigésimo Quinto, sustituyendo, asimismo, en el segundo apartado del motivo Vigésimo Sexto la mención a “$50.000.00 millones “ (cincuenta millones) por “$30.000.000” (treinta millones). Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos -los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 2°.- Que en cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del delito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto, una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos, y en particular el tiempo y forma de la detención, la edad del afectado, y las torturas que debió padecer, con consecuencias que perduran hasta el día de hoy, tal como se desprende del informe psicológico incorporado al proceso; a lo que se suma el entendimiento que, por aplicación del principio de normalidad, resultan transcendentes los efectos que esos sucesos provocan en cualquier personal -“ciudadano medio”- en su expectativa de vida. 3°.- Que ciertamente la regulación correlativa al daño reclamado también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser reducida en los términos que se dirá, atendiendo la situación del demandante, el periodo en que estuvo privado ilegalmente de libertad, y el hecho que su privación ocurrió en su propio domicilio. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización de manera en la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000). 4°.- Que no logra desvirtuar lo que se viene diciendo, la documental que produjo la demandada con la finalidad de demostrar las sumas recibidas por los demandantes a propósito de diversos beneficios estatales, pues como se ha dicho en otras ocasiones, los fines reparativos y asistenciales de estos, no pueden abarcar aquello que sólo corresponde determinar a un tribunal, como lo es justamente la procedencia y quantum del daño moral.

Fallo

Por estas razones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de 4 de marzo de 2024, dictada por el 8° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol C-5050-2022, caratulados “MATÍAS / FISCO DE CHILE”, con declaración de que se reduce la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile a la demandante a la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.-) más los reajustes e intereses fijados en el aludido fallo. Pronunciada con el voto en contra del abogado integrante don Waldo Parra Pizarro, quien estuvo por mantener el monto de la indemnización por concepto de daño moral en cincuenta millones de pesos ($50.000.000.-). Comuníquese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Waldo Parra Pizarro. N° Civil-11309-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo del considerando Vigésimo Quinto, sustituyendo, asimismo, en el segundo apartado del motivo Vigésimo Sexto la mención a “$50.000.00 millones “ (cincuenta millones) por “$30.000.000” (treinta millones). Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.-

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