SOCIEDAD COMERCIALIZADORA RODRÍGUEZ ACEITUNO Y COMPAÑÍA LIMITADA/INVERSIONES WENU MAPU LIMITADA
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y
Fundamentos
considerando que la sustitución del punto de prueba N° 3 resulta indispensable para la decisión del asunto, versando los términos propuestos por el demandante sobre la determinación del quantum del daño demandado, el cual a su vez se encuentra comprendido en el referido punto, en su parte final; y que, respecto de la adición de un punto N° 4 en los términos que pretende la demandada resulta sobreabundante de acuerdo a la redacción del punto N° 2, en el cual se comprende el hecho que impediría eventualmente la verificación de la infracción, SE CONFIRMA la resolución de fecha dos de abril de dos mil veinticuatro, escrita a folio 17 en el cuaderno principal. Devuélvase. N°Civil-1004-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. A los escritos folios 31 y 32: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y considerando que la sustitución del punto de prueba N° 3 resulta indispensable para la decisión del asunto, versando los términos propuestos por el demandante sobre la determinación del quantum del daño demandado, el cual a su vez se en
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