SIN INFORMACION

RAMIREZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, abogado, en favor del recurrente LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MORENO, venezolano, cédula de identidad extranjero RUT N°26.706.536-5, con domicilio para estos efectos en 22 Poniente N° 0664, Talca; e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N°62.000.920-2, servicio público representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, jefe de servicio del mismo servicio, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago; por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de Nacionalización pedida por el recurrente. Expone que posee residencia de permanencia definitiva otorgada hace más de dos años, cuenta con trabajo estable en la empresa “Compañía de Obras y Servicios SPA – COSER SPA” y tiene esposa e hija de nacionalidad chilena, Megan Elena Ramírez Carrizalez Sostiene que el 26 de diciembre del 2022 presentó solicitud de nacionalización código 55612142, toda vez que cumple los requisitos para elevarla, dado que ha residido más de 2 años de manera regular, mantiene residencia definitiva y cuenta con vinculo de consanguinidad con nacional chilena, su hija. Agrega que pese a que se le han solicitado documentos, que adjuntó en tiempo y forma, ha haber asistido a la entrevista que realiza Policía de Investigaciones y haber pagado los derechos de la nacionalidad, no quedando gestiones pendientes, habiendo transcurrido más de dos años desde el ingreso de la solicitud, no ha sido notificado del acto terminal. Alega que la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones no ofrece opción para consultar el estado del trámite lo que contraviene el artículo 7 del Reglamento de Migración, en cuanto a mantener canales accesibles de información, contraviene la igualdad ante ley, ya que configura un trato diferenciado respecto de otras solicitudes como res

Fundamentos

fundamentos normativos que sustenten, de manera alguna, la pretensión de la parte recurrente contenida en la presente acción constitucional, en especial porque, se recepcionó la respectiva solicitud, dándole el curso correspondiente. Ello permite concluir que no se vislumbran antecedentes objetivos, de ningún tipo, que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinja las garantías constitucionales estimadas como conculcadas por parte del recurrente. A su vez, destaca que no hay ejercicio de un derecho indubitado, y que todo extranjero que tenga un beneficio permanencia definitiva ya otorgado en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cedula de identidad ante cualquier entidad pública o privada” Luego se refiere a los requisitos para obtención de la carta de nacionalización, la que por su naturaleza es una gracia, y que uno de los trámites esenciales del procedimiento asociado a la concesión de la carta de nacionalización es la elaboración de un informe por parte de la Policía de Investigaciones, el cual debe contener la información indicada en el artículo 5 del Decreto 5142. Para elaborar su informe la Policía de Investigaciones debe citar al solicitante de carta de nacionalización a una entrevista presencial en sus dependencias y, recabada la información el organismo policial deberá remitir el informe a esta autoridad en un plazo de 15 días, en virtud del artículo 6 de dicho Decreto. Respecto a la duración del procedimiento administrativo su parte entiende que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 entra en la categoría de no fatales, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza. Agrega que la acción de protección no cumple con los requisitos constitucionales para su interposición, agregando jurisprudencia de esta Corte de Apelaciones que se ha pronunciado en tal sentido y luego, finalmente concluye solicitando tener por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes, por no existir en la especie acto u omisión arbitrario o ilegal de esta autoridad que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección, no siendo procedente que su parte sea condenada en costas. Tercero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que dada la naturaleza de la gestión en contra de la cual se recurre, esto es, el procedimiento de nacionalizació

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Claudio Quiroga Hinojosa en favor de Luis Enrique Ramírez Moreno, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2037-2024/Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, abogado, en favor del recurrente LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MORENO, venezolano, cédula de identidad extranjero RUT N°26.706.536-5, con domicilio para estos efectos en 22 Poniente N° 0664, Talca; e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACI

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