SIN INFORMACION

ISAPRE MAS VIDA S.A./EMPRESAS MAS VIDA S.A. (LTE) A LA VISTA I.C. N° 21303-2024

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparecen Karen Werner Feris y Vicente Marín Bascuñán, abogados, en representación de Isapre Mas-Vida S.A. demandada, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de doce de diciembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL C-17.629-2023, mediante la cual se recibieron a prueba las excepciones dilatorias opuestas por su representada, por haber concedido recurso de apelación, siendo improcedente y agraviante. Exponen que la resolución de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, impugnada a través de la apelación, recibió un incidente a prueba, específicamente, excepciones de falta de jurisdicción, y en subsidio, la de incompetencia, y en subsidio de aquella, las excepciones de falta de capacidad, personería o representación; de litis pendencia; de ineptitud del libelo y; de corrección del procedimiento, por lo que funda su alegación de improcedencia en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo expuesto, piden se deje sin efecto la resolución recurrida, y en su reemplazo se dicte la que en derecho corresponda, no dando lugar a la apelación interpuesta. Segundo: Que según estatuye, en lo que interesa, el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes. Tercero: Que, enseguida, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 90 del citado cuerpo legal, si durante la substanciación de un incidente es necesaria la prueba, se abrirá un término de ocho días para que dentro de él se rinda y se justifiquen también las tachas de los testigos, si hay lugar a ellas. Agrega el inciso segundo que dentro de los dos primeros días deberá acompañar cada parte una nómina de los testigos de que piensa valerse, con expresión del nombre y apellido, domicilio y profesión u oficio, pues sólo se examinarán testigos que figuren en dicha nómina. Luego el inciso tercero del precepto se refiere al evento en que haya necesidad de practicar diligencias probatorias fuera del lugar en que se sigue el juicio y en tal caso se faculta al tribunal para, por motivos fundados, ampliar una sola vez el término por el número de días que estime necesarios, no excediendo en ningún caso del plazo total de treinta días, contados desde que se recibió el incidente a prueba. El inciso final de la citada norma señala textualmente que las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables. Cuarto: Que como se destaca en la transcripción del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y tal como se ha dicho antes por esta Corte, la inapelabilidad de las resoluciones que se dicten con motivo de la recepción a prueba de un incidente se encuentra limitada a las hipótesis que se señalan de manera precisa y específica en la indicada norma. Luego, es indudable que el precepto en análisis en su inciso primero hace expresa referencia dentro de aquellas a las qu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por los abogados Karen Werner Feris y Vicente Marín Bascuñán, en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de doce de diciembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL C-17.629-2023, y en consecuencia, se declara que la apelación interpuesta el 9 de diciembre de dos mil veinticuatro es inadmisible. Déjese copia de la presente resolución en los autos rol Nº Civil-21.303-2024 y dese término computacional a dicho Ingreso de Corte para todos los efectos de tramitación. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-21648-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparecen Karen Werner Feris y Vicente Marín Bascuñán, abogados, en representación de Isapre Mas-Vida S.A. demandada, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de doce de diciembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en causa

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