SIN INFORMACION

ASTUDILLO LEIVA RAMON LUIS/SEPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de la resolución de once de diciembre pasado dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago; la cual fue apelada y conocida por le Séptima Sala de esta Corte de Apelaciones, mediante Ingreso Corte Penal Nº 7142-2024 con fecha 15 de enero de 2025, confirmando la resolución en alzada. 2.- Que, siendo la petición concreta del presente amparo el revocar una resolución de once de diciembre pasado, la presente acción no puede admitirse a tramitación por la misma Corte de que forma parte aquella Sala -Séptima- que ya revisó y conformó tal decisión, y, por consiguiente, debe operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal. 3.- Que conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de San Miguel, que es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, vía interconexión, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-204-2025.

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, vía interconexión, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-204-2025.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Al folio N°1: Aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de la resolución de once de diciembre pasado dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago; la cual fue apelada y conocida por le Séptim

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