RAMIREZ/JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Daniel Molinari Grez, Abogado, con domicilio en Calle Sucre N°363 oficina N°5, Antofagasta, actuando en nombre y representación, de Adela Karina Ramírez Guevara, en causa RIT O-1244-2024, RUC 2400291158-9, seguida ante el Juzgado de Garantía de Calama sobre el delito de Infracción a la Ley de Control de Armas, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Calama, de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, que no dio lugar a la tramitación de la demanda de tercería, negando la posibilidad de audiencia de tercería de vehículo, solicitando acoger el recurso de hecho, declarando admisible a tramitación el recurso de apelación, reteniendo los antecedentes a fin de conocer de la misma. Solicitado los antecedentes al Juzgado de Garantía, y puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 26 de diciembre de 2024, presenta demanda incidental de tercería, ya que el Ministerio Público está solicitando la pena accesoria de comiso del vehículo de su representada, sin perjuicio que no se encuentra en calidad de imputada ni procesada en esta causa por parte del Ministerio Publico. Indica que el automóvil en cuestión era arrendado al imputado de autos, Charle Roney García Rujano, no teniendo conocimiento alguno de la situación que decantó en la detención del imputado y retención del vehículo según consta en la investigación correspondiente. Sostiene que sobre el vehículo cuya restitución se solicita, no se encuentra pendiente diligencia alguna por parte del Ministerio Público, ni tampoco era blanco de ninguna investigación, ni ha sido utilizado para la comisión de delito alguno. Indica que la resolución de fecha 26 de diciembre, resolvió: "A todo: Habiéndose cerrado la investigación llevada en la presente causa, con fecha 27 de noviembre de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el Art 189 de Código Procesal Penal, no ha lugar a lo solicitado.” Señala que deducido recurso de reposición con apelación subsidiaria el Juzgado de Garantía de Calama, resolvió con fecha 30 de diciembre de 2024, en lo pertinente; “Cuarto: Que, el articulo 189 en su inciso 1° del Código Procesal penal establece que "Las reclamaciones o tercerías que los intervinientes o terceros entablaren durante la investigación con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o incautados se tramitarán ante el juez de garantía. La resolución que recayere en el artículo así tramitado se limitará a declarar el derecho del reclamante sobre dichos objetos, pero no se efectuará la devolución de éstos sino hasta después de concluido el procedimiento, a menos que el tribunal considerare innecesaria su conservación", que en caso de marras la investigación se encuentra cerrada desde el día 27 de noviembre de 2024, con acusación presentada en que se solicita el comiso de las especies y del vehículo y con audiencia de Preparación de Juicio Oral fijada para el día 07 de enero de 2025. Que a su vez el artículo 362 del Código Procesal penal establece que "De las sentencias interlocutorias, de los autos y de los decretos dictados fuera de audiencias, podrá pedirse reposición al tribunal que los hubiere pronunciado. El recurso deberá interponerse dentro de tercero día y deberá ser fundado", agrega el artículo 370 del Código Procesal Penal que "Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente". Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 189, 362, 370 y siguientes del del Código Procesal Penal,
Fallo
SE RESUELVE: I. Se rechaza reposición interpuesta en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 26 de diciembre de 2024. II. Se declara inadmisible apelación en subsidio por improcedente.” Alega como fundamento el derecho al recurso o a la tutela judicial efectiva, además de lo dispuesto en el mismo artículo 189 del Código Procesal Penal, que permite al Juez de Garantía devolver las especies incautadas, cuando se considere innecesaria su conservación, considerando que; los hechos acaecieron en abril de 2024, y las diligencias que pudieren realizarse en el vehículo, como la revisión exhaustiva, verificación de huellas, o existencia de algún elemento que permita vincularlo con el delito investigado, se realizaron el mismo día de los hechos. Solicita acoger el recurso de hecho, declarando admisible a tramitación el recurso de apelación, reteniendo los antecedentes a fin de conocer de la misma. SEGUNDO: Que de los antecedentes que obran en autos, y tenida a la vista la causa RIT N°1244-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Calama, fluye que el recurso de apelación fue declarado inadmisible. Recurso que se interpuso en contra de la resolución dictada con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro que resolvió no hacer lugar a los solicitado de conformidad al artículo 189 del Código Procesal Penal encontrándose la investigación cerrada con fecha 27 de noviembre de 2024. TERCERO: Que para resolver el presente recurso, es necesario tener en cons
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Antofagasta, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Daniel Molinari Grez, Abogado, con domicilio en Calle Sucre N°363 oficina N°5, Antofagasta, actuando en nombre y representación, de Adela Karina Ramírez Guevara, en causa RIT O-1244-2024, RUC 2400291158-9, seguida ante el Juzgado de Garantía de Calama sobre el delito de Infracción a la Ley de Control de Armas, quien deduce
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