VFS CHILE S,A./AGUAS ROSENA SPA (LTE)
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y cumpliéndose los requisitos de los artículos 290, 291 y 292 del Código de Procedimiento Civil, con relación a lo dispuesto en el artículo 279 del mismo cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución de once de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se accede a la medida prejudicial precautoria de secuestro de los bienes muebles solicitada al folio 1, debiendo el Juez de la causa proveer lo que en derecho corresponda respecto de las peticiones formuladas a lo principal, primer, segundo, tercer, cuarto, quinto y séptimo otrosí de dicha presentación. Devuélvase. N°Civil-19983-2024. En Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide que se accede a la medida prejudicial precautoria de secuestro de los bienes muebles solicitada al folio 1, debiendo el Juez de la causa proveer lo que en derecho corresponda respecto de las peticiones formuladas a lo principal, primer, segundo, tercer, cuarto, quinto y séptimo otrosí de dicha presentación. Devuélvase. N°Civil-19983-2024. En Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y cumpliéndose los requisitos de los artículos 290, 291 y 292 del Código de Procedimiento Civil, con relación a lo dispuesto en el artículo 279 del mismo cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución de once de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Octa
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