SIN INFORMACION

DE LA CRUZ ANA MARIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Alexis Aguirre Fonseca y Tomás Greene Pinochet, quienes deducen recurso de amparo en favor de Ana María de La Cruz, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), por haber dictado la Resolución Exenta N°24559880, de 7 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de permiso de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que vulnera el principio de proporcionalidad del derecho administrativo sancionador, afectando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7 letra a), por lo que solicitan dejar sin efecto la resolución impugnada. Señalan que amparada residía de manera regular en Chile, siendo titular de una visa de residencia temporaria vigente hasta el 1 de abril de 2020. Con fecha 06 de marzo de 2021, solicitó el otorgamiento del permiso de residencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la normativa migratoria. Indican que el 5 de septiembre de 2024, el SERMIG notificó a la amparada una "Notificación previo rechazo" solicitándole un nuevo certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado y/o apostillado, además de requerir información sobre la causa RUC 1600495210-7 de la Fiscalía Local de Iquique, otorgándole un plazo de 10 días para cumplir con lo solicitado. Debido a dicha notificación, la amparada obtuvo un nuevo certificado de antecedentes penales legalizado con fecha 9 de septiembre de 2024 y contrató a un tramitador de nombre Rodolfo Noriega, a quien le extendió un mandato administrativo para acompañar el certificado y aclarar ante el SERMIG el error al vincularla con la causa RUC mencionada. Sin embargo, el tramitador, por negligencia o error, no realizó los descargos ni entregó el certificado, pese a haber recib

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostienen que la resolución impugnada infringe el principio de proporcionalidad del derecho administrativo sancionador, citando doctrina y jurisprudencia que establecen que este principio cumple una importante función dentro de los mecanismos destinados a controlar el ejercicio de las potestades discrecionales de los órganos administrativos. Argumentan que la Corte Interamericana ha establecido que en casos donde se aplique una sanción que signifique restricción de derechos fundamentales, debe ponerse especial atención al respeto de la proporcionalidad de la medida adoptada y la afectación del derecho en función de los objetivos perseguidos. Añaden que la amparada ingresó de manera regular a Chile, obtuvo permiso de residencia, realizó labores remuneradas como trabajadora de casa particular desde 2019 y cotizó regularmente en el sistema previsional chileno, por lo que no es posible argumentar que su permanencia constituya una amenaza para la conveniencia o seguridad nacional. Alegan que se ha vulnerado el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política, específicamente el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, tras haber residido regularmente en el país por aproximadamente cinco años. Motivos por los cuales solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24559880 de 07 de diciembre de 2024, ordenándose que se resuelva la solicitud de residencia temporal teniendo presente que la amparada no tiene antecedentes penales en su país de origen. Segundo: Que informando la acción constitucional de amparo, comparece doña Stephanie Andrea Pinto González, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la recurrente. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que Ana María de La Cruz, nacional de República Dominicana, ingresó al país por medio de paso fronterizo no habilitado, eludiendo los controles migratorios. Posteriormente, con fecha 04 de marzo de 2019, se regularizó su condición migratoria, otorgándosele visación de residencia temporal por el periodo de un año, la que se mantuvo vigente hasta el 01 de abril de 2020. Señala que el 10 de marzo de 2020, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva mediante la plataforma digital dispuesta por la autoridad, quedando registrado bajo el ID 3577158. Mediante comunicación electrónica Folio N°12653322 de fecha 04 de marzo de 2021, se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar, requiriéndole acompañar certificado histórico de cotizaciones de AFP en un plazo de 5 días. Indica que transcurrido dicho plazo, la recurrente realizó la subsanación acompañando el certificado solicitado,

Fallo

por tanto conducta ilegal que pueda atribuirse a la recurrida, la acción constitucional será rechazada. Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña Ana María de La Cruz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-85-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 13: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Alexis Aguirre Fonseca y Tomás Greene Pinochet, quienes deducen recurso de amparo en favor de Ana María de La Cruz, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), por haber dic

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