VILA MORALES JORGE IGNACIO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL- DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Jorge Ignacio Vila Morales, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la resolución que rechaza la postulación del amparado al respectivo beneficio. Finalmente, solicita acogerlo, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda tal beneficio. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, informa que, revisados los antecedentes disponibles en Secretaría Criminal, correspondientes al segundo semestre del año 2024, consta que el amparado Jorge Vila Morales no fue postulado por ninguna Unidad Penal de esta jurisdicción en el período antes referido. Tercero: Que, por su parte Alejandra Jeannette Tabilo Hormazábal, abogada que cumple funciones en la Oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, informa que el amparado no fue postulado al beneficio de Libertad Condicional, pues según la ficha de control de conducta, el interno no registra conducta intachable en los últimos 4 bimestres anteriores al correspondiente a la postulación del segundo semestres del año en curso, es decir “Muy Buena”; y, en consecuencia, no cumple con el requisito de conducta contemplado en el artículo 2 N°2 del Decreto Ley N°321. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Ignacio Vila Morales. Regístrese y comuníquese. Amparo N°3409-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Jorge Ignacio Vila Morales, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, y en contra de la Comisión de Lib
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