OPTICOS PINCUS LTDA/JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECA (JUNAEB) - (LTE)
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Ignacio Vargas Sandoval, abogado, en representación de la reclamante Óptica Pincus Ltda., en autos sobre impugnación de actos administrativos seguidos ante el Tribunal de Contratación Pública, Rol N° 210-2023, conforme a la Ley N° 19.886, interponiendo recurso de hecho contra la resolución de fecha 19 de noviembre de 2024, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario deducido por su parte en contra de la resolución de fecha 30 de octubre de 2024, que rechazó las solicitudes de la exhibición de documentos y de peritaje requerida por la parte demandante. Señala que tal denegatoria se funda erróneamente en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 19.886, los cuales permiten, en su opinión, la aplicación supletoria de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que informan Pablo Alarcón Jaña, Álvaro Arévalo Adasme y Carolina Rivera Tobar, jueces del Tribunal de Contratación Pública, señalando que no se dio lugar al recurso de apelación subsidiario, fundado en que los artículos 26 y 27 de la Ley N° 19.886 sólo contemplan la posibilidad de recurrir de reclamación en contra de la sentencia definitiva. Tercero: Que la Ley N° 19.886, que establece las Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, configura un procedimiento administrativo contencioso de naturaleza especial. En este contexto, su artículo 26, dispone de manera explícita que, sólo procede el recurso de reclamación respecto de la sentencia definitiva, limitando su alcance a revisar posibles ilegalidades o arbitrariedades en la dictación de dicha resolución. Este marco normativo evidencia que el recurso de apelación no se encuentra previsto, como una vía impugnativa en este procedimiento, en atención a sus características particulares. Cuarto: Que, en relación con el artículo 27 de la referida ley, el mismo establece que las disposiciones comunes a todo procedimiento y las del juicio ordinario de mayor cuantí
Fundamentos
considerando la brevedad y celeridad que caracterizan este proceso especial. Por lo tanto, cualquier interpretación que pretenda incorporar de manera amplia las disposiciones del juicio ordinario, incluyendo aquellas referidas al régimen recursivo, desvirtuaría el diseño legal del procedimiento seguido ante el Tribunal de Contratación Pública. Quinto: Que, atendido lo expuesto, se concluye que el recurso de apelación deducido por la reclamante carece de fundamento legal, al no ajustarse a las disposiciones específicas que regulan este procedimiento, motivo por el cual debe considerarse improcedente.
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo, además, con lo prescrito en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por Óptica Pincus Ltda., en contra de la resolución de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Contratación Pública, en los autos Rol N° 210-2023. Regístrese, comuníquese y archívese. Contencioso Administrativo N°777-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Al folio 13; téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Ignacio Vargas Sandoval, abogado, en representación de la reclamante Óptica Pincus Ltda., en autos sobre impugnación de actos administrativos seguidos ante el Tribunal de Contratación Pública, Rol N° 210-2023, conforme a la Ley N° 19.886, interpon
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