GENDARMERÍA DE CHILE/DONOSO
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Héctor Sepúlveda Higuera, abogado, del área Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, quien interpone acción de protección en favor del interno del C.P.P. Colina I, don Carlos Donoso Figueroa, quien se ha negado a ingresar al Hospital Penitenciario de esta institución, o en su defecto, a ser derivado a nosocomios exteriores para ser atendidas de urgencia las diversas patologías que ostenta y que ponen en grave riesgo su vida e integridad física y psíquica, vulnerándose la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. El recurrente se encuentra actualmente cumpliendo condena en el recinto ya mencionado, y su actual estado de salud hace necesaria la intervención y tratamientos médicos otorgados en el Hospital Penitenciario. No obstante, el interno se ha negado sistemáticamente a realizar los tratamientos pertinentes en el Hospital Penitenciario, los que son indispensables para lograr una mejoría conforme lo exige su actual estado de salud. Hace presente que se han realizado todos los esfuerzos necesarios para lograr que el protegido desista de su negativa de recibir una atención de salud indicada por los médicos del Hospital San José y su intención es volver al sector de pabellones de Colina I, quedando consignado en documentos que, con su puño y letra, ha manifestado libre y voluntariamente sus negativas de ingreso al Hospital Penitenciario y también ha manifestado su negativa de egreso a nosocomios exteriores, tales como Sar de Colina, para su posterior derivación al Hospital San José cuando su salud se ve mermada. Se solicita que se adopten todas aquellas medidas conducentes para permitir que la institución realice las acciones que permitan que el interno sea tratado en el Hospital Penitenciario, reciba el tratamiento que los médicos indican y también apruebe derivarlo oportunamente a nosocomios exteriores cuando se vislumbre que su vida, inte
Fallo
por tanto, bajo los cuidados por los facultativos médicos del personal que trabaja ahí. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Cuarto: Que consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; Quinto: Que, tal como se dejó expuesto en el informe del recurrido, en la actualidad el interno aceptó y se encuentra ingresado en el Hospital penal para ser atendido de sus patologías, encontrándose al cuidado de los facultativos médicos. Sexto: Que, en consecuencia, la presente acción constitucional deberá ser rechazada por faltar, actualmente, uno de los presupuestos necesarios para su procedencia, entendiéndose que ha perdido oportunidad, tornándose innecesario emitir pronu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Héctor Sepúlveda Higuera, abogado, del área Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, quien interpone acción de protección en favor del interno del C.P.P. Colina I, don Carlos Donoso Figueroa, quien se ha negado a ingresar al Hospital Penitenciario de
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