DIDIER MARIN MARIN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2024
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 13 de enero de 2025, folio 1, compareció Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público, cédula de identidad 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Uno Poniente 1650, comuna de Talca, en favor de Didier Alexander Marín Marín, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y, conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, viene en ejercer la Acción Constitucional de Amparo en contra de Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024, presidida por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día que denegó la Libertad Condicional del amparado. Expone que el objeto de la acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de la Libertad Personal y Seguridad Individual, resolviendo en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata. Respecto de los antecedentes disponibles al tiempo de su postulación, da cuenta que el amparado, actualmente cumple saldo de condena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de femicidio. Agrega que para el periodo de postulación correspondiente al segundo semestre de 2024, el amparado reunió los requisitos para obtener el derecho a postular a la Libertad Condicional toda vez que: 1. El tiempo mínimo para postular en su caso corresponde al día 16 de agosto de 2023. 2. Su conducta guarda carácter de intachable, con calificación muy buena respecto a lo menos 4 bimestres, en su caso, por el periodo comprendido entre los bimestres enero-febrero de 2023 a julio-agosto 2024. 3. Que, cuenta con informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile el día 6 de septiembre de 2024. 4. Que, mantiene fecha de término de condena para el día 16 de agosto de 2028. Señala que el informe emanado por Gendarmería en relación con la descripción del postulante indica que: Evaluado
Fundamentos
motivos por los cuales la resolución de la comisión resulta ilegal y arbitraria, por lo que, actualmente está siendo afectada en su Libertad Personal, toda vez que no puede ejercer su libertad ambulatoria correspondiente, aún cumpliendo con los requisitos para la Libertad Condicional, como también expone su seguridad individual, al permanecer en un Centro de Cumplimiento Penitenciario como lo es el Centro de Talca. Finalmente, concluye solicitando tener por interpuesta acción Constitucional de amparo correctivo en favor del amparado ya individualizado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber ejercido el acto arbitrario e ilegal, ya indicado, resolviendo, en definitiva, acoger la acción constitucional, otorgar y disponer la libertad de su representado. Segundo: Que el 14 de enero del presente, a folio 4, informó don MOISÉS MUÑÓZ CONCHA, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional; e indica que efectivamente la Comisión que preside denegó el beneficio de libertad condicional al amparado, por estimar que no cumple con lo dispuesto en el artículo 3 número 2 del DL 325, y para resolver como se ha señalado, se tuvo en consideración su informe de postulación sicosocial remitido por Gendarmería. Así las cosas, y para resolver de ese modo, indica que el rechazo se fundó en la información proporcionada por los informes psicosociales, mediante los que se observa que el amparado presentaba riesgo medio de reincidencia, con necesidades altas de intervención en las áreas: Familia/pareja, Utilización del Tiempo Libre y Pares. Con Riesgo Medio en Educación/Empleo y Actitud y orientación pro criminal, con potencial criminógeno, deficientes habilidades de resolución de conflictos, deficiente manejo de la ira y hostilidad y escasas habilidades sociales. Además presenta tendencia a favor del delito, al no lograr identificar los factores que desencadenaron su conducta violenta, se centra en las pérdidas y costos a nivel personal y familiar, no observándose empatía hacia la víctima ni de su familia, por lo que no reflexiona sobre la gravedad del delito cometido, padeciendo un riesgo medio de psicopatía, circunstancias que la Comisión estimó suficientes para concluir que el postulante no cumplía con los requisitos necesarios para obtener el beneficio de libertad condicional. A este respecto, el artículo 2° N° 3 del Decreto Ley 321 actualizado, exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por personal profesional de Gendarmería, el que permita orientar riesgos de reincidencia, como, asimismo, características de la personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Adiciona que, además, es importante destacar, como se infiere claramente de los artículos 2 y 4 del Decreto Ley 321, que la libertad condicional es un beneficio y no un derecho de los internos que postulan a ella y el artículo 5 del mi
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Francisco Javier Vargas Villalobos, en favor de Didier Alexander Marín Marín, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 8 de octubre de 2024. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 37-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 13 de enero de 2025, folio 1, compareció Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público, cédula de identidad 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Uno Poniente 1650, comuna de Talca, en favor de Didier Alexander Marín Marín, actualmente cumpliendo condena en el Ce
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