EDUARDO VEGA VEGA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2024
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 13 de enero de 2025, folio 1, compareció Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público, cédula de identidad 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Uno Poniente 1650, comuna de Talca, en favor de Eduardo Benjamín Vega Vega, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y, conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, vengo en ejercer la Acción Constitucional de Amparo en contra de Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024, presidida por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día que denegó la Libertad Condicional del amparado. Expone que el objeto de la acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de la Libertad Personal y Seguridad Individual, resolviendo en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata. Respecto de los antecedentes disponibles al tiempo de su postulación, da cuenta que el amparado, actualmente cumple saldo de condena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de femicidio (sic), causa conocida por la jurisdicción de Talca. Agrega que para el periodo de postulación correspondiente al segundo semestre de 2024, el amparado reunió los requisitos para obtener el derecho a postular a la Libertad Condicional toda vez que: 1. El tiempo mínimo para postular en su caso corresponde al día 30 de septiembre de 2024 2. Su conducta guarda carácter de intachable, con calificación muy buena respecto a lo menos 4 bimestres, en su caso, por el periodo comprendido entre los bimestres enero-febrero de 2023 a julio-agosto 2024. 3. Que, cuenta con informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile el día 12 de septiembre de 2024. 4. Que, mantiene fecha de término de condena para el día 31 de mayo de 2026. Señala que el informe emanado por Gendarmería en relación con l
Fundamentos
Considerando su reciente incorporación al Programa de Reinserción Social (PRS) no es factible evaluar el proceso del evaluado. Luego da cuenta de las actividades de reinserción realizadas, y afirma que la ilegalidad y arbitrariedad del acto se constituye por la incorrecta aplicación de las normas relativas a este modo particular de cumplimiento penal, al analizar el proceso de desarrollo de reinserción social. Transcribe los pasajes del informe referente a las expectativas del postulante, sugerencias de programa o actividades para medio libre y/o acciones durante el cumplimiento y análisis global del proceso de reinserción del postulante, motivos por los cuales la resolución de la comisión resulta ilegal y arbitraria, por lo que, actualmente está siendo afectada en su Libertad Personal, toda vez que no puede ejercer su libertad ambulatoria correspondiente, aún cumpliendo con los requisitos para la Libertad Condicional, como también expone su seguridad individual, al permanecer en un Centro de Cumplimiento Penitenciario como lo es el Centro de Talca. Finalmente, concluye solicitando tener por interpuesta acción Constitucional de amparo correctivo en favor del amparado ya individualizado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber ejercido acto arbitrario e ilegal, ya indicado, resolviendo, en definitiva, acoger la acción constitucional, otorgar y disponer la libertad de su representado. Segundo: Que el 14 de enero del presente, a folio 4, informó don HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO, Juez del Juzgado de Garantía de Talca, por la Comisión de Libertad Condicional; e indica que efectivamente la Comisión que integra denegó el beneficio de libertad condicional al amparado, por estimar que no cumple con lo dispuesto en el artículo 3 número 2 del DL 325, y para resolver como se ha señalado, se tuvo en consideración su informe de postulación sicosocial remitido por Gendarmería. Así las cosas, y para resolver de ese modo, indica que se tuvo en consideración el texto expreso del aludido artículo 2 N° 3 del decreto ley N° 321 en cuanto indica en su numeral tercero, que se debe “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, como, asimismo, características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". Agrega, que como se infiere de los artículos 2 y 4 del Decreto Ley 321, la libertad condicional es un beneficio y no un derecho de los internos y el artículo 5 del mismo cuerpo legal es claro en señalar que forma parte de las prerrogativas de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar o revocar, en su caso el beneficio, mediante resolución fundada. En dicho contexto, precisa que la mera circunstancia de haber experimentado algún avance al interior del recinto penitenci
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Francisco Javier Vargas Villalobos, en favor de Eduardo Benjamín Vega Vega, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 9 de octubre de 2024. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 35-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 13 de enero de 2025, folio 1, compareció Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público, cédula de identidad 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Uno Poniente 1650, comuna de Talca, en favor de Eduardo Benjamín Vega Vega, actualmente cumpliendo condena en el Cent
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