SIN INFORMACION

BRUNEL LORISCAT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 08 de enero del presente año comparece YELITZABETH CEDEÑO GUERRA, abogada, domiciliada en calle Estado 213, oficina 104, comuna de Curicó, interponiendo recurso de amparo en favor de BRUNEL LORISCAT, Haitiano, Cedula De Identidad Extranjeros N° 26.478.077-2 domiciliado en La Purísima N° 202, La Montaña, comuna de Teno, comuna de Curicó, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos, en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por la Resolución Exenta N° 25011829 que expulsa al amparado del territorio nacional. Expone que la estadía de su representado en el país no se debe a motivos caprichosos ni fraudulentos, ya que cuenta con un trabajo estable, con el que sustenta a su esposa y a 2 hijos quienes se encuentran en Haití, y con quienes tiene la intención de reunificarse en un futuro, recalcando que su representado no ha sido una carga social para el país, sino que aporte. Agrega que el amparado el 02 de agosto del año 2023 realiza su solicitud de permanencia definitiva, contando con todos los requisitos legales, pero que 1 año y 1 mes después, con fecha 10 de septiembre del año 2024, se le notifica que no acompañó el pago de la multa por residir en el país con permiso de residencia vencido, otorgándole un plazo de 10 días para concretar el pago y acompañar dicho comprobante, pero que dado que el valor de la multa era un tanto elevado optó por pedir la rebaja de la misma, cuestión que fue rechazada, por lo que este procedió a pagar la multa el 14 de noviembre del año 2024 por un valor de $266.512. Postula que su representado lleva en el territorio nacional alrededor de 6 años por lo cuenta con arraigo laboral, social, entre otros, por lo que solicitarle el abandono del país, resulta totalmente desproporcional. Adiciona que su representado mantiene contrato de trabajo, emitido por SOCIEDAD AGRICOLA GALVEZ Y CIA LIMITADA, RUT 76.380.690-1 por lo que siempre percibe remuneración que le permite subsistir y junto con ello enviar dinero a su familia, y que junto a ello mantiene una vida ejemplar y ciudadana, no registrando antecedentes penales ni en su país de origen, ni en territorio chileno. Finalmente, y previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, declarando la ilegalidad y arbitrariedad del Resolución Exenta N° 25011829 dictada el 8 de enero de 2025, ordenando a la recurrida revertir su decisión de rechazar la solicitud de permanencia definitiva del amparado y el abandono del país, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y además ordenar al recurrido continuar con el procedimiento de solicitud de residencia definitiva del amparado a fin de aprobar su visado y que pueda permanecer en el país, esto en el plazo de 30 días, o bien se adopten las medidas que se consideren pertinentes para corregir la vulneración indicada, condenando en costas al recurrido. Acompaña

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada, a favor DE BRUNEL LORISCAT, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25011829 de 08 de enero de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva solicitada por el recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la decisión de que éste último haga abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar, disponer lo conveniente, para que se cite al amparado, otorgándole un plazo a la parte actora –el que no podrá ser inferior a sesenta días- para que presente los demás documentos faltantes y luego de ello, estudie su situación migratoria, instruyéndolo sobre la documentación y antecedentes necesarios para aquella resolución, así como del procedimiento necesario para ello. Acordada con el voto en contra del Ministro Hernán González García quien estuvo por rechazar dicha acción por cuanto la recurrida actuó dentro de la esfera de sus atribuciones legales basada en los antecedentes de hecho que justifican lo decidido, por lo que no concurre la exigencia de la ilegalidad requerida por el artículo 21 de la Carta Fundamental. Comuníquese por la vía más expedita.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 08 de enero del presente año comparece YELITZABETH CEDEÑO GUERRA, abogada, domiciliada en calle Estado 213, oficina 104, comuna de Curicó, interponiendo recurso de amparo en favor de BRUNEL LORISCAT, Haitiano, Cedula De Identidad Extranjeros N° 26.478.077-2 domiciliado en La Purísima N° 202, La M

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