SIN INFORMACION

ALEJANDRO AGUAYO AGUAYO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2024

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 9 de enero de 2025, folio 1, compareció FRANCISCO JAVIER VARGAS VILLALOBOS, Defensor Penal Público, cédula de identidad 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Uno Poniente 1650, comuna de Talca, en favor de Alejandro Alexis Aguayo Aguayo, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y, conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, vengo en ejercer la Acción Constitucional de Amparo en contra de Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024, presidida por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día que denegó la Libertad Condicional del amparado. Expone que el objeto de la acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de la Libertad Personal y Seguridad Individual, resolviendo en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata. Respecto de los antecedentes disponibles al tiempo de su postulación, da cuenta que el amparado, actualmente cumple saldo de condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Robo en Lugar Habitado y la pena de 540 días por el delito de violación de morada, ambas causas, conocidas por la jurisdicción de Talca. Agrega que para el periodo de postulación correspondiente al segundo semestre de 2024, el amparado reunió los requisitos para obtener el derecho a postular a la Libertad Condicional toda vez que: 1. El tiempo mínimo para postular en su caso corresponde al día 2 de noviembre de 2024 2. Su conducta guarda carácter de intachable, con calificación muy buena respecto a lo menos 6 bimestres, en su caso, por el periodo comprendido entre los bimestres septiembre - octubre de 2023 a septiembre - octubre 2024. 3. Que, cuenta con informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile el día 2 de septiembre de 2024. Señala que el informe emanado por Gendarmería en relación co

Fundamentos

motivos por los cuales la resolución de la comisión resulta ilegal y arbitraria, por ello, actualmente está siendo afectada la libertad personal de su representado, toda vez que no puede ejercer su libertad ambulatoria correspondiente, aún cumpliendo con los requisitos para la Libertad Condicional, como también su seguridad individual, al permanecer en un Centro de Cumplimiento Penitenciario como lo es el Centro de Parral (sic). Máxime, cuando del mismo informe se extrae que los fundamentos del rechazo no se encontrarían ajustados a su representado, estando egresado de sus módulos de intervención de manera favorable, disminuyendo su compromiso delictual a BAJO y cumpliendo a la fecha con sus beneficios de salida antes de proceso de postulación y manteniéndolos a la fecha. Finalmente, concluye solicitando tener por interpuesta acción Constitucional de amparo correctivo en favor del amparado ya individualizado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber ejercido acto arbitrario e ilegal, ya indicado, resolviendo, en definitiva, acoger la acción constitucional, otorgar y disponer la libertad de su representado. Segundo: Que el 13 de enero del presente, a folio 4, informó don HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO, Juez del Juzgado de Garantía de Talca, por la Comisión de Libertad Condicional; e indica que efectivamente la Comisión que integra denegó el beneficio de libertad condicional al amparado, por estimar que no cumple con lo dispuesto en el artículo 3 número 2 del DL 325, y para resolver como se ha señalado, se tuvo en consideración su informe de postulación sicosocial remitido por Gendarmería. Así las cosas, y para resolver de ese modo, indica que se tuvo en consideración el texto expreso del aludido artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 en cuanto indica en su numeral tercero, que se debe “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". En este contexto, la Comisión realizó un análisis, no sólo de la lista a que se refiere el artículo 24 en relación al 21 del Decreto Supremo que fija el texto del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, sino que también, respecto de todos los antecedentes asociados al amparado, conforme a las atribuciones legales, elementos que son entregados por el respectivo establecimiento penal a la Comisión de Libertad Condicional correspondiente, la cual está facultada para efectuar una ponderación de los mismos, incluido el informe psicosocial antes aludido. Señala que en efecto, la libertad condicional es un modo de cumplir la c

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Francisco Javier Vargas Villalobos, en favor de ALEJANDRO ALEXIS AGUAYO AGUAYO, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 7 de octubre de 2024. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 18-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 9 de enero de 2025, folio 1, compareció FRANCISCO JAVIER VARGAS VILLALOBOS, Defensor Penal Público, cédula de identidad 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Uno Poniente 1650, comuna de Talca, en favor de Alejandro Alexis Aguayo Aguayo, actualmente cumpliendo condena en el C

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