3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ILTE MUNICIPALIDAD HUARA/ TRIGO

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus

Fundamentos

considerandos segundo a quinto, que se eliminan. Y, SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Se elevó al conocimiento de esta Corte la causa Rol N° C-337-2022, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, en la que la abogada Pamela Carvajal Carlos, en representación de la demandante, Ilustre Municipalidad de Huara, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 21 de marzo de 2024, por el juez titular, señor Julio Boris Ulises Aguilar Bustamante, la que resolvió rechazar, sin costas, la demanda de cobro de pesos intentada en contra de la demandada, Rosa Alejandra Trigo Bartolo. Reitera en su libelo de apelación que la demandada prestó servicios para la Ilustre Municipalidad de Huara, en el cargo de Jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal, en carácter de reemplazante, durante el período comprendido entre el 11 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2018, en el cual, entre otros estipendios, recibió el pago de una asignación denominada “asignación de incentivo profesional”, aludiendo que aquella no le correspondía recibir, ya que no ejercía la labor de titular en el cargo, lo que fue observado a su representada por la Contraloría General de la República, en el Informe Final N° 751-2021, de 22 de diciembre de 2021. Sostiene que el ente contralor ha consignado que dicho estipendio se encuentra relacionado con el mérito funcionario, vale decir, basado en las cualidades exigibles a los docentes, inherentes a su condición profesional, o que se manifieste en el ejercicio de funciones, debiendo los factores que le sirven de sustento, encontrarse previamente contemplados en un Reglamento que debe dictar la Municipalidad al efecto. Alude que el pago efectuado ha implicado una infracción al principio de legalidad del gasto, que se consagra en los artículos 6, 7 y 100 de la Constitución Política de la República en relación con lo establecido en el Decreto Ley N° 1.263, de 1975, originándose, en consecuencia, un enriquecimiento ilegítimo a favor de la demandada, al haber percibido desde enero a agosto de 2018 la suma de $4.857.360 pesos, causándole perjuicios a su representada. Indica que el sentenciador yerra en su argumentación para rechazar la demanda, al sostener que sólo se trata de un criterio interpretativo de la Contraloría General de la República que no lo obliga, ya que, por el contrario, el accionar de su representada se ha ajustado al requerimiento que le ha planteado el órgano contralor, actuando bajo el principio de legalidad de los artículos 6 y de la Carta Fundamental, en relación con lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidad. Finaliza argumentando que efectivamente se acreditó que hubo un pago realizado por error, que carecía de obligación, lo que obligaba a su restitución, y cuyo criterio, además, ha sido reconocido por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 41.065-2016. Por lo anterior, pide que se revoqu

Fallo

fallo quede ejecutoriado y los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que la deudora se constituya en mora. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 318, 342, 348 y 426 del Código de Procedimiento Civil; 1698, 1702, 1713, 2295, 2296, 2297, 2298 y 2299 del Código Civil, se resuelve: Que se revoca la sentencia apelada, de fecha 21 de marzo de 2024, dictada en la causa Rol N° C-337-2022, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica y, en su lugar, se declara que se acoge la acción de cobro de pesos, condenándose a la demandada, Rosa Alejandra Trigo Bartolo, a restituir a la Ilustre Municipalidad de Huara, la suma de $4.857.460.- (cuatro millones ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta pesos), más los reajustes e intereses señalados en el considerando sexto de esta sentencia, con costas. Regístrese y comuníquese. Redactada por la Abogada Integrante, señora Claudia Moraga Contreras. No firma el Ministro, señor Pablo Zavala Fernández, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Rol 311-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos segundo a quinto, que se eliminan. Y, SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Se elevó al conocimiento de esta Corte la causa Rol N° C-337-2022, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, en la que la abogada Pamela Carvajal Carlos, en representación

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