SIN INFORMACION

RIVERA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Que, comparecen Beatriz Roa González, abogada, junto a su apoderado Adrián Jadue Jadue, a favor de don JOSE ALCIDES RIVERA SANCHEZ, cédula de identidad para extranjeros N° 23.164.555-1, domiciliado en calle General Cruz 630, Temuco en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa y en contra de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Manuel Zacarías Monsalve Benavides, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización efectuada por la recurrente el día 27 de abril de 2023. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado, el día 27 de abril de 2023, presentó una solicitud de nacionalización por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, regulado por las normas establecidas en el Decreto 5.142/1960 del Ministerio del Interior, además de por el artículo 87 de la Ley de Migración y Extranjería. Dicha solicitud no ha tenido una respuesta final respecto de ninguna de las autoridades involucradas, ya sea en el sentido de conceder o denegar la nacionalización solicitada. Esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. Por su parte, al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que así, en estos autos se ha interpuesto recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la Subsecretaría del Interior, por el excesivo tiempo que han tardado los recurridos en resolver la solicitud de carta de nacionalización presentada con fecha día 27 de abril de 2023 por parte de don JOSE ALCIDES RIVERA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, lo cual vulnera la garantía fundamental contemplada en el Nº 2 del artículo 19 del Constitución Política de la República, al transgredir los artículos 7, 23, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de su libertad ambulatoria. TERCERO: Que en cuanto a la incompetencia alegada, basta para rechazar dicha alegación, considerar que se indicó en el recurso un domicilio en la calle General Cruz 630, comuna de Temuco, indicando que constituía el domicilio válido para efectos de tramitación del presente recurso, y estando aquél dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, sucede que ella es competente para conocer de la presente acción constitucional, máxime si se considera que nuestro ordenamiento jurídico reconoce que una persona puede tener más de un domicilio, debiendo desecharse la excepción deducida. CUARTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880, que regula la actividad de la Administración, estableciendo reglas básicas que se deben aplicar de forma imperativa. Al respecto cabe subrayar que los principios normativos elementales consagrados en la referida ley de bases, que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración, deben ser respetados en el procedimiento administrativo, y al respecto cabe reseñar que el artículo 4º de la citada ley establece cuáles son tales principios, entre los que se incluyen los de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad. A mayor abundamiento, el inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala que, entre otros principios, la Administración del Estado debe observar el de impulsión de oficio del procedimiento. A continuación, su artículo 8º indica que los órganos de la Administración del Estado deben actuar “por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a

Fallo

se resuelve: I. Que se rechaza excepción de incompetencia interpuesta por el recurrido Subsecretaría del Interior. II. Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto a favor de JOSE ALCIDES RIVERA SANCHEZ, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N° 23.164.555-1 en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, con el sólo objeto que a la autoridad correspondiente emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta de nacionalización presentadas ante ella por el recurrente, requerida la información que estime necesaria, dentro del plazo de sesenta días contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese. Rol N° Protección-7164-2024. (mft).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, Que, comparecen Beatriz Roa González, abogada, junto a su apoderado Adrián Jadue Jadue, a favor de don JOSE ALCIDES RIVERA SANCHEZ, cédula de identidad para extranjeros N° 23.164.555-1, domiciliado en calle General Cruz 630, Temuco en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Int

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