2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

BANCO ITAU CHILE - ACEVEDO ZUÑIGA CAMILA IGNACIA

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que el inciso final del artículo 1° de la Ley 20.009 establece que “Los plazos de días hábiles que establece esta ley no considerarán los sábados, domingos ni festivos u otros que no correspondan a días hábiles bancarios conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Bancos”, por lo que no resulta razonable la decisión que por esta vía se impugna, la que consecuentemente será enmendada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se revoca la resolución de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 17, en cuanto no dio lugar a la demanda de acción especial del artículo 5 de la Ley 20.009, presentada por el Banco Itaú de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, por extemporánea; y en su lugar se ordena al tribunal a quo proceder de inmediato a fijar día y hora para celebrar el comparendo de contestación, conciliación y prueba en este juicio. Devuélvase la competencia. N°Policia Local-4472-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se revoca la resolución de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 17, en cuanto no dio lugar a la demanda de acción especial del artículo 5 de la Ley 20.009, presentada por el Banco Itaú de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, por extemporánea; y en su lugar se ordena al tribunal a quo proceder de inmediato a fijar día y hora para celebrar el comparendo de contestación, conciliación y prueba en este juicio. Devuélvase la competencia. N°Policia Local-4472-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que el inciso final del artículo 1° de la Ley 20.009 establece que “Los plazos de días hábiles que establece esta ley no considerarán los sábados, domingos ni festivos u otros que no correspondan a días hábiles bancarios conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Bancos”, p

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