14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ ROBERTO ALEJANDRO NORAMBUENA VALDES

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que, en relación al primer fundamento de la apelación de la defensa, esto es, la falta de concurrencia del presupuesto material de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte considera que con los antecedentes proporcionados por el Ministerio Público, existe sospechas fundadas de su participación en la comercialización de drogas tipificado en la Ley N° 20.000. 2° Que, sin embargo, esta Corte no advierte la necesidad de cautelar los fines del procedimiento mediante la mantención de la prisión preventiva del imputado Roberto Norambuena Valdés, quien ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por 14 meses, máxime teniendo presente la prognosis de pena con el procedimiento abreviado ofrecido por el Ministerio Público. En efecto, medidas cautelares personales menos intensas son suficientes para evitar el peligro de fuga de quien tiene arraigo social y no tiene antecedentes penales pretéritos. Por las consideraciones anteriores, se revoca la resolución apelada de fecha ocho de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en autos RIT 6947-2023 / RUC 2301362959-5, mediante la cual se mantuvo la prisión preventiva de don Roberto Alejandro Norambuena Valdés, y en su lugar se decreta que el imputado queda sometido a la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional, regulados en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal Por lo tanto, se decreta la orden de libertad de Roberto Alejandro Norambuena Valdés, oficiando de inmediato al Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Acordada la decisión con el voto en contra de la señora ministra Merino Verdugo, quien estuvo por confirmar la resolución apelada compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del tribunal a quo, estimando que la libertad del imputado Norambuena Valdés constituye un peligro para la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. N°Penal-219-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Al folio 4 y 5; a todo, téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que, en relación al primer fundamento de la apelación de la defensa, esto es, la falta de concurrencia del presupuesto material de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte considera que con los antecedentes proporcionados

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