GERVASI MARIA TERESA / MUTUA DE SEGURIDAD - SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos como en el derecho. TERCERO: Que, del informe evacuado por la Superintendencia de Seguridad Social, se desprenden los siguientes antecedentes: En primer término, opone como excepción principal la cosa juzgada, fundada en que la materia objeto del presente recurso ya fue vista y resuelta judicialmente con ocasión del recurso de protección rol 10623-2023, seguido entre las mismas partes, el cual fue rechazado por sentencia definitiva firme y ejecutoriada de fecha 28 de noviembre de 2023, confirmada por la Excma. Corte Suprema mediante fallo de 30 de abril de 2024. Señala que en la especie concurren todos los elementos para declarar como cosa juzgada la materia reclamada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, a saber: la identidad legal de personas, la identidad de la cosa pedida y la identidad de la causa de pedir. En subsidio, alega la extemporaneidad en el ejercicio de la acción constitucional, fundada en que la resolución impugnada (Resolución Exenta N° R-01-UJU-90898-2024) fue notificada a la recurrente con fecha 10 de junio de 2024 al correo electrónico mtgteresa1@gmail.com, según consta en el expediente PAE, interponiendo el presente recurso recién con fecha 12 de junio de 2024, es decir, una vez vencido el plazo fatal de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección. En cuanto a los antecedentes del caso, la recurrida expone que doña María Teresa Gervasi, con fecha 3 de marzo de 2022, recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social reclamando en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por haber calificado como de origen común la patología presentada con diagnóstico de daño meniscal derecho y rotura del labrum de cadera derecha, que atribuye como secuela de un accidente del trayecto ocurrido el 28 de noviembre de 2016. La Superintendencia, previo informe de MUSEG y estudio de los antecedentes médicos laborales del caso por
Fundamentos
fundamentos que dan cuenta de la inobservancia del procedimiento establecido, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene el pago de la indemnización de perjuicios sufridos. Que, según se expone en el libelo, la recurrente sufrió un accidente de trayecto cuando se dirigía a su lugar de trabajo, siendo embestida por un automóvil, motivo por el cual concurrió a la mutual de seguridad, donde se le realizó un chequeo completo que evidenció contusión en el tobillo izquierdo, lesión de columna, cadera y daño meniscal en la pierna derecha. En este contexto, consta del informe médico acompañado, suscrito por el Dr. Augusto Brizzolara Smith, que la paciente presenta una discapacidad progresiva por patología músculo-esquelética agravada por dos caídas de trayecto ocurridas en noviembre de 2016 y noviembre de 2017. El facultativo certifica que el trauma sufrido en el primer accidente, donde fue embestida por un automóvil desde el lado izquierdo del cuerpo y cayendo sobre la cadera derecha, tuvo un efecto multiplicador que posteriormente se evidenció como un daño meniscal de la pierna derecha y rotura compleja del labrum de la cadera derecha. Que, producto de estas lesiones, según consigna el mismo informe médico, la paciente fue sancionada con una discapacidad del 58% por COMPIN, encontrándose actualmente en tratamiento por artrosis generalizada, dolor crónico músculo-esquelético, rotura de labrum de cadera derecha, discopatías múltiples, entesitis glútea bilateral, alteración de la marcha por daño neuropráxico, patología osteoarticular asociada a parestesias de extremidades por estenosis foraminal L5-S1 y trastorno afectivo asociado a enfermedad con componente de bipolaridad. La recurrente argumenta que la respuesta de las recurridas priva, perturba y amenaza el libre ejercicio de su derecho a la vida, integridad física y psíquica, la igualdad ante la Ley, evidenciándose una diferencia arbitraria en la decisión infundada de las recurridas, su derecho a no ser discriminada por el Estado en materia económica y su derecho de propiedad. Fundamenta estas vulneraciones en que el rechazo no se sustenta en la falta de acreditación de la relación causal entre el accidente y las lesiones, sino en fundamentos que dan cuenta de la inobservancia del procedimiento establecido para ambas recurridas, así como la inobservancia de los informes médicos y evaluaciones que presentó debidamente en su oportunidad.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene dejar sin efecto la resolución exenta N° R-01-UJU-90898-2024, de fecha 10 de junio de 2024, y se ordene el pago de la indemnización de perjuicios sufridos con ocasión del accidente de origen laboral por haber sido accidente de trayecto con resultado de lesiones. SEGUNDO: Que, del informe evacuado por Alfredo Añazco González, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), se desprenden los siguientes antecedentes: En primer término, opone la excepción de incompetencia, fundamentada en que, conforme a la Ley 16.744/68 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, la COMPIN R.M. carece de atribuciones para determinar si un accidente es de carácter común o laboral, así como para resolver sobre pagos de indemnizaciones por perjuicios derivados de tales accidentes. En este sentido, sostiene que dichas materias son de competencia exclusiva de la Mutual de Seguridad y la Superintendencia de Seguridad Social. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida precisa que, de acuerdo al D.S. Nros. 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, específicamente en su artículo 14, la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN tiene competencia privativa para rechazar o aprobar licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o modificar su nat
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que comparece María Teresa Gervasi, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por haber dictaminado mediante Resolución Exenta Nro. R-01-UJU-90898-2024 de fecha 10 de junio de 2024, que no habría
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