VIVANCO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDIAD SOCIAL
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Valeska Vivanco Fernández, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución N°C.M.C. 7789/2024 respecto del Dictamen 008.8107/2023, notificada a su parte con fecha 4 de julio de 2024, que rechaza su solicitud de pensión de invalidez, vulnerando con ello las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que el recurrente padece una serie de enfermedades, entre ellas: Síndrome de Ehlers Danlos Vascular, osteopenia, dolor crónico osteoarticular, taquiarritmia recurrente, síndrome depresivo severo, síndrome disautonómico con hipotensión ortostática postural, subluxación hombro derecho, anemia ferropénica, reflujo gastroesofágico, síndrome dispépsico e hipotiroidismo, lo que se encuentra respaldado por los múltiples informes médicos y exámenes a los cuales se ha sometido dada su condición. Expresa que, con fecha 13 de septiembre de 2023 se efectúa evaluación por comisión médica a cargo de la Doctora Ana María Larraín, quien en todo momento se mostró reacia a creer en su condición señalando que prácticamente perdía su tiempo con ella, efectuando maniobras en sus piernas y cadera sin ningún tipo de cuidado, aun cuando le manifestó el intenso dolor que le provocaba, ella se limitó a burlarse y a decir que los informes médicos para que fueran aceptados por ella debían provenir de un especialista vinculado a ella, de lo contrario no iba a otorgar su aprobación para que obtuviera la pensión de invalidez. Afirma que, en el año 2024, la Comisión Médica Regional otorgó a la señora Vivanco Fernández un porcentaje de discapacidad de 14%, señalando que por cuanto las enfermedades alegadas como invalidantes no alcanzan a provocar una pérdida de la capacidad de trabajo de al menos u
Fundamentos
considerando que la resolución impugnada fue dictada por la Comisión Médica Central y no por ese Organismo Fiscalizador, que no tiene la representación judicial ni extrajudicial de las Comisiones Médicas Regionales, ni de la Comisión Médica Central. En cuanto al fondo, expresa que el detalle de la controversia que plantea el recurrente se refiere a la diferencia del porcentaje de invalidez otorgado a las enfermedades alegadas como invalidantes, cuestionando aspectos médicos, lo que finalizó con la Resolución de la Comisión Médica Central C.M.C. N°7789/2024, que resolvió rechazar en segunda instancia la solicitud de pensión de invalidez, lo que confirma que en la especie no existe derecho indubitado preexistente a favor del recurrente que deba ser tutelado, sino la confusión de una discusión propia de un juicio de lato conocimiento o de nulidad, con las materias propias de una acción cautelar. Afirma que el objetivo final de este arbitrio constitucional que declare que tiene derecho a pensión de invalidez, pues estima que las evaluaciones practicadas no han sido suficientes, discrepando del porcentaje de incapacidad otorgado, por lo que esta acción debe ser desestimada. En cuanto a los hechos, expone que el recurrente registra 2 solicitudes de pensión y calificación de invalidez, y que la primera, fue presentada el 28 de abril del 2019, señalando como principal afección Síndrome de Ehlers Danlos. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que el acto que el recurrente denuncia como arbitrario e ilegal, es la dictación de la Resolución N° C.M.C. N°7789/2024, que rechazó su solicitud de pensión de invalidez, Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, e informes de la recurrida incorporados en autos, consta: a.- Que el recurrente ha iniciado un total de 2 procesos de evaluación y calificación de invalidez. b.- Que la señora Vivanco Fernández fue calificada con un porcentaje de discapacidad de 14%. Sexto: Debe señalarse que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso segundo y tercero del DL 3500, que establece nuevo Sistema de Pensiones, dispone: “Las Comisiones Médicas a que se refiere el artículo 11, deberán, frente a una solicitud de pensión de invalidez del afiliado, verificar el cumplimiento de los requisitos establec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el deducido en favor de Claudia Valeska Vivanco Fernández, en contra de la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Ingreso Corte N°17.359-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Al folio 24: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Valeska Vivanco Fernández, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución N°C.M.C. 778
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica