MP C/ YULIANA ELISABETH MANSILLA HERNANDEZ
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de catorce de enero de dos mil veinticinco y, en su lugar se decreta la prisión preventiva a la imputada. Acordado con el voto en contra de la Sra. Piñeiro, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida y mantener los cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal en los términos que se decretaron por el tribunal a quo por estimarlas suficientes. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 61-2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Srta. Camila Matamala, Relatora Suplente. En Valdivia, dieciséis de enero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de catorce de enero de dos mil veinticinco y, en su lugar se decreta la prisión preventiva a la imputada. Acordado con el voto en contra de la Sra. Piñeiro, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida y mantener los cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal en los términos que se decretaron por el tribunal a quo por estimarlas suficientes. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 61-2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Srta. Camila Matamala, Relatora Suplente. En Valdivia, dieciséis de enero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2510002412-0, RIT 141 - 2025, ROL CORTE N° PENAL-61-2025. Siendo las 9.45 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministro señor
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