SIN INFORMACION

SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA BERTA/DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. N° 21292-2024)

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Primero: Que, comparece Aldo Molinari Valdés, abogado en representación de Sociedad Contractual Minera Berta, en autos sobre juicio ordinario de cobro de pesos, caratulado “Servicio Nacional de Geología y Minería/ Sociedad Contractual Minera Berta”, ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-18.097-2023, que concedió recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria por el Servicio Nacional de Geología y Minería con fecha 11 de octubre de 2024 en contra de aquella resolución que acogió incidente de abandono del procedimiento, que dio origen al Ingreso Corte 21.292-2024. Señala que la naturaleza de la resolución recurrida es una interlocutoria de primer grado, y en consecuencia debió haber sido apelada directamente y no en subsidio de una reposición, motivo que considera suficiente para que se declare inadmisible el recurso de apelación. Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso de hecho, declarando inadmisible por improcedente el recurso de apelación subsidiaria de fecha 11 de octubre de 2024, deducido por Sernageomin en contra de la resolución de fecha 7 de octubre de 2024, concedido por el 6 de diciembre de 2024, dando origen al Ingreso Corte N°21.292.2024. Segundo: Que, revisado los antecedentes que incidente en el presente recurso falso de hecho que se encuentran en esta Corte, consta que a folio 7 del cuaderno de abandono del procedimiento se presentó recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución que acoge el abandono del procedimiento. Tercero: Que, el recurso de apelación en materia civil procede en contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, según lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, naturaleza jurídica que comparte la resolución que resuelve el incidente de abandono del procedimiento, siendo esta interlocutoria siendo procedente el recurso de apelación subsidiaria, por lo que el presente arbitrio será rechazado. P

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso de hecho, declarando inadmisible por improcedente el recurso de apelación subsidiaria de fecha 11 de octubre de 2024, deducido por Sernageomin en contra de la resolución de fecha 7 de octubre de 2024, concedido por el 6 de diciembre de 2024, dando origen al Ingreso Corte N°21.292.2024. Segundo: Que, revisado los antecedentes que incidente en el presente recurso falso de hecho que se encuentran en esta Corte, consta que a folio 7 del cuaderno de abandono del procedimiento se presentó recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución que acoge el abandono del procedimiento. Tercero: Que, el recurso de apelación en materia civil procede en contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, según lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, naturaleza jurídica que comparte la resolución que resuelve el incidente de abandono del procedimiento, siendo esta interlocutoria siendo procedente el recurso de apelación subsidiaria, por lo que el presente arbitrio será rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso falso de hecho deducido por el abogado Aldo Molinari Valdés, en representación de la parte recurrida, en causa RIT C-18.097-2023, seguida ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago. Déjese copia en Ingreso Corte 21.202-202

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que, comparece Aldo Molinari Valdés, abogado en representación de Sociedad Contractual Minera Berta, en autos sobre juicio ordinario de cobro de pesos, caratulado “Servicio Nacional de Geología y Minería/ Sociedad Contractual Minera Berta”, ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-18.097-2023, que

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