VILLARROEL ALVARADO LAURA BELÉN/FISCALIA LOCAL DE DE OVALLE
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo de los mismos que la situación denunciada se encuentra bajo el amparo del derecho en la investigación seguida por parte de la Fiscalía Local respectiva, debiendo efectuarse las reclamaciones respectivas ante el superior jerárquico que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 167 del Código Procesal Penal, siendo en consecuencia una materia que excede a los propósitos de este arbitrio de excepción y visto lo dispuesto en el numeral dos del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de protección incoado. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: No encontrándose implementada dicha forma de notificación, no ha lugar a lo solicitado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-192-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección incoado. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: No encontrándose implementada dicha forma de notificación, no ha lugar a lo solicitado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-192-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Certifico: Que, el Ministro Sr. Arancibia declara que le afecta la causal de recusación establecida en el numeral 8° del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, en relación al Ministerio Público. Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Sebastián Tapia Astudillo. Relator de Cuenta. Sav. Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Póngase la c
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