VASQUEZ QUINTEROS MARCOS ANDRES / 2° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional don José Rene Zarate Villa, abogado, en favor de don Marcos Andrés Vásquez Quinteros y en contra del 2º Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto que estima arbitrario e ilegal y que, a su juicio, conculca su garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, consistente en la resolución dictada en audiencia de formalización de 6 de enero pasado, en autos Rit 2839-2024, que dispuso su internación provisoria sin informe de facultades mentales de la causa en concreto. Explica que el amparado fue formalizado en dicha audiencia como autor del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, luego de lo cual esa defensa solicitó la suspensión del procedimiento conforme el artículo 458 del Código Procesal Penal en atención a los documentos entregados por familiares, a saber, epicrisis con diagnóstico de esquizofrenia paranoide, uso nocivo de múltiples drogas y otras sustancias psicotrópicas, con solicitud de interconsulta y derivación por la especialidad psiquiatra al Hospital Horwitz Barak, así como también al hecho de haberse decretado previamente la misma suspensión en causa diversa, RIT 2839-2024 que se sigue ante el mismo Tribunal. Comenta que a petición del Ministerio Público y previa oposición de la defensa, se dispuso la internación provisoria del imputado indicando que según lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, a su vez, debe atender a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, presupuestos materiales y necesidad de cautela, los cuales entiende por acreditados, ordenando su traslado por Gendarmería de Chile a la unidad ASA de Santiago Uno, a la espera de cama para ser internado en el Hospital Horwitz Barak. Alega que en la causa no existe informe de facultades mentales que determine si el imputado es peligroso para si o terceros, resultando improcedente, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 464 del Código Procesal Penal que dicha medida sea dispuesta en base a antecedentes que obran una causa distinta. Agrega que si bien la causa anterior y los antecedentes allegados podría contener diagnósticos de enfermedad mentales de corte permanente, no hay pronunciamiento alguno sobre su permanencia en el tiempo, y ni el fiscal ni esa defensa puede verificar dicho hecho, sino es con el respectivo informe en la presente causa. Sostiene que el encartado posee arraigo social y familiar, acudiendo a la audiencia su hermana y también su madre, quien si bien tiene calidad de victima en la causa, expresó interés en que el imputado se sometiera a tratamiento, mas no que quedara privado de libertad. Expone que el amparado goza de irreprochable conducta anterior al no registrar antecedentes penales previos por lo que se encuentra en condiciones de optar a una pena sustitutiva. Plantea que la exigencia del informe de peligrosidad constituye un elemento del principio de legalidad y del debido
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de don Marcos Andrés Vásquez Quinteros y en contra del 2º Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-130-2025. En Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional don José Rene Zarate Villa, abogado, en favor de don Marcos Andrés Vásquez Quinteros y en contra del 2º Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto que estima arbitrario e ilegal y que, a su juicio, conculca su garantía fundamental consagrada en el artículo 1
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