MINISTERIO PUBLICO C/ LOUIS CAMILO QUEZADA RIQUELME
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de fecha dos de enero del presente, que revocó la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto del imputado Luis Camilo Quezada Riquelme y en su lugar impuso arresto domiciliario total y arraigo nacional. 2.- Que, por su parte, la defensa del imputado previamente individualizado invocó como nuevos antecedentes la presentación de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en relación al artículo 196 ter inciso primero parte final de la Ley N°18.290, cuestionando además, las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de negativa a realizarse pruebas periciales por el cual se encuentra formalizado el señor Quezada Riquelme. 3.- Que, de los antecedentes hasta ahora reunidos, y de lo expuesto por los intervinientes en estrados, se estima que en esta etapa procesal la necesidad de cautela se satisface con las medidas decretadas. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dos de enero del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-18-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dos de enero del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-18-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A de Chillán Chillán dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de fecha dos de enero del presente, que revocó la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto del imputado Luis Camilo Quezada Riquelme y en su lugar impuso arresto domiciliario total y arraigo nacional. 2.- Que, por su parte, la defensa del
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