TRIBUNAL CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO

QCLASS S.A. CON CGM NUCLEAR S.A.

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que, en estos autos compareció el apoderado de CGM NUCLEAR S.A., quien interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de fecha 20 de mayo de 2022, pronunciada por el árbitro de la CAM Sr. Javier Ithurbisquy Laporte, quien accedió tanto a la demanda principal, como a la reconvencional, ordenando el pago de la diferencia resultante. 2° Que la compareciente explicó, en primer término, que la demandante QClass S.A., interpuso demanda contra CGM Nuclear S.A., por el supuesto cobro injustificado de una boleta de garantía por canje de retenciones por parte de CGM, la que se alejaría del tenor de lo acordado por las partes en contrato de construcción de obra material de fecha 2 de mayo de 2019. En concreto, la demandante solicitó la restitución de $72.747.831, por la boleta de garantía, más daño emergente de $2.224.000 por concepto de costo financiero; $10.000.000 por concepto de costos operativos ocasionados por el cobro injustificado de la boleta; y, $12.650.669 por concepto de honorarios de abogados y árbitro. Informa que su parte, CGM Nuclear S.A., contestó la demanda pidiendo su rechazo y dedujo a su vez, una demanda reconvencional, a consecuencia de los mayores gastos en que debió incurrir por la necesidad de contratar a un tercero para ejecutar las obras y adquirir los equipos necesarios para permitir el adecuado funcionamiento de la obra encomendada originalmente a QClass. En razón de lo señalado, demandó la suma de $96.634.769.- para reparar los desperfectos de la obra de QClass. Por lo tanto, solicitó la indemnización de ese monto o la diferencia entre aquél y la boleta de garantía, según si el tribunal estimaba que la ejecución de la garantía se ajustaba a derecho o no. Y, además, reclamó por otros conceptos por las graves fallas del sistema de climatización encargado por QClass, que afectó el funcionamiento del laboratorio, los equipos y las personas que trabajan en él, con su gasto consecuente, más el derivado de la paralizació

Fundamentos

fundamentos de la demanda. No obstante lo señalado, se lee del discurrir del juez árbitro que dentro del análisis que hizo de la discusión y pretensión indemnizatoria de la actual recurrente, constató la existencia de situaciones insuficientes para satisfacer en su totalidad la razón dada por el demandante reconvencional para pedir que le fueran indemnizados los perjuicios, lo que en ningún caso corresponde al supuesto “acceder” a una pretensión no promovida, sino que a la mera constatación de que –por las razones que en cada caso esgrimió- no procedía el pago íntegro de lo que se estaba demandando, conforme a sus propios fundamentos. Al respecto, se lee del motivo trigésimo tercero que el juez ser formó convicción en torno a que “…a QClass le cupo importante participación en la puesta en marcha del laboratorio, incluido el ciclotrón y sistemas asociados y, aunque no se probó cabalmente que la responsabilidad concreta y específica de montar el equipo ciclotrón propiamente tal recayera sobre dicho contratista, si está comprobado que fue él quien, en ejecución de su proyecto aprobado, construyó, no sólo el bunker donde sería instalado el equipo radiactivo, sino también los ductos, cañerías y conexiones eléctricas y, lo más importante, proveyó y montó el chiller, equipo indispensable para para el correcto funcionamiento del ciclotrón y, posteriormente, propuso una adecuación para subsanar su incapacidad de funcionar a bajas temperaturas.” Esto es, tuvo por cierta la participación de la demandada reconvencional en el trabajo que se describe, pero precisando que aquella no fue total, sino una “importante participación” y sin probar que la responsabilidad de aquello recayera sobre él. A consecuencia de lo mismo, en el considerando trigésimo cuarto, refiere lo que se demanda por “reparación” del chiller, reclamando la recurrente, que el equipo chiller adquirido, desde un comienzo evidenció problemas, reclamando especialmente que QClass no adquirió el equipo adecuado, a pesar de ser el especialista en la materia, empero CGM habría contratado a un tercero para subsanar los problemas suscitados con dicho enfriador, empresa que habría elaborado un proyecto completo -sugerido por el fabricante del ciclotrón-, siendo una tarea que “no consta haya sido requerido a QClass previo a la celebración del contrato de construcción.” Como se aprecia, discurre el juez consistentemente con lo que había declarado en el motivo anterior, que para contratar al tercero existió un proyecto bastante completo, lo que en cambio, no consta que se hubiese solicitado antes a QClass, lo que le resultó coherente con su constatación previa en el sentido que tenía por cierto que QClass solo tuvo “una importante participación” en esa obra y, sin probar que la responsabilidad de aquello recayera sobre aquélla. En razón de lo señalado y de la prueba que analizó, concluyó en los razonamientos trigésimo quinto y trigésimo sexto, que el chiller provisto por QClass resultó no ser el adecua

Fallo

fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, hipótesis que se ha denominado extra petita, lo que se relaciona con lo dispuesto en el artículo 160 del código antes citado que ordena pronunciar las sentencias conforme al mérito del proceso y sin extenderse a puntos que no hayan sido sometidos expresamente a juicio por las partes. Expresa que, al contestar la demanda reconvencional, su contraparte no invocó ni argumentó la supuesta existencia de negligencia o culpa concurrente de CGM ni tampoco que existiría un enriquecimiento sin causa para ella si se acogiera la demanda, limitando su defensa a una supuesta falta de legitimación activa y a una excepción de contrato no cumplido, de forma tal que la culpa concurrente y el enriquecimiento sin causa no formaron parte de las defensas de la demandada reconvencional y, en consecuencia, tampoco de la controversia. Dice, asimismo, que QClass no solicitó, ni aun subsidiariamente, una rebaja de los montos demandados por CGM; por lo que estima, que lo resuelto por el árbitro, no sólo está fuera de las alegaciones de las partes, sino que es contradictoria con ellas, y en lo que importa, con aquellas planteadas por la demandante. 5° Que, como primera cuestión, debe precisarse que por la sentencia no se ha dado más de lo pedido por las partes y que tampoco se lee que el juez haya accedido a excepción alguna no opuesta por el demandado reconvencional. A su turno, la compensación aparece pedida por la misma CGM, no con esa misma n

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 30: A sus antecedentes. Vistos: 1° Que, en estos autos compareció el apoderado de CGM NUCLEAR S.A., quien interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de fecha 20 de mayo de 2022, pronunciada por el árbitro de la CAM Sr. Javier Ithurbisquy Laporte, quien accedió tanto a la demanda principal, como a

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