ROSALES GODOY, JUAN/ABREL HERNANDEZ, MARTHA Y OTROS
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, por sentencia de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por doña Karen Andrea Alfaro López, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en los autos RIT O-400-2023, caratulados “Rosales Godoy, Juan Ramón con Abrel Hernández, Martha y otro”, sobre despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, y declaración de subcontratación; se acogió parcialmente la demanda, declarándose: I. Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada solidaria Servicios y Operaciones Mineras del Norte S.A. II. Que se rechaza la demanda por despido indirecto. III. Que se tiene por terminada la relación laboral por renuncia del trabajador, conforme dispone el artículo 171, inciso 5° del Código del Trabajo. IV. Que se acoge la acción de cobro respecto de la compensación del feriado proporcional por $164.500. V. Que en lo restante se rechaza la demanda. VI. Que cada parte pagará sus costas, y VII. Que la suma ordenada pagar, generará los intereses y reajustes que se establecen en el artículo 63 del Código del Trabajo. En contra del referido fallo, don Jorge Donoso Carvajal, abogado de la parte demandante, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, lo fundó en la causal contenida en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicitó a esta Corte que, acogiendo las causales invocadas, en los términos y forma de interposición, anule la sentencia y dicte separadamente y sin nueva vista sentencia de reemplazo por la que se declare que la relación laboral ha terminado por despido indirecto válidamente ejercido por el trabajador, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal principal de abrogación en la que la demandante funda su arbitrio es aquella prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, que señala que procede el recurso de nulidad cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Los argumentos basales del libelo impugnatorio se reducen a denunciar que, en el caso de marras, se han infringido las normas sobre apreciación de prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente al establecer, por una parte, que la carta de aviso de término de la relación laboral por auto despido, en varias de sus hipótesis, no cumplió los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto a la descripción de hechos en que se fundó el auto despido. Al respecto, en términos generales, arguye que la carta en cuestión describe de manera suficiente y detallada los incumplimientos graves atribuidos al empleador, incluyendo la falta de entrega de implementos de seguridad e higiene adecuados durante la relación laboral, en especial en períodos críticos como la pandemia por COVID-19; la disminución arbitraria de bonos de locomoción y alimentación; el incumplimiento del ajuste de remuneraciones conforme al IPC estipulado en el contrato; la ausencia de pago de gratificaciones legales; la no provisión de espacios y horarios adecuados para colación. Afirma que estos incumplimientos fueron detallados en la carta con suficiente claridad, considerando las limitaciones probatorias inherentes a un trabajador frente a su empleador, quien es responsable de mantener registros laborales, razón por la cual los requisitos exigidos por el artículo 162 del Código del Trabajo fueron plenamente cumplidos. Asimismo, el recurrente cita varios considerandos de la sentencia recurrida en los que, a su juicio, la jueza a-quo omitió considerar o valorar adecuadamente la prueba rendida. En efecto, señala que la demandada sólo exhibió comprobantes de entrega correspondientes al año 2019 y en forma esporádica hasta el año 2022. Esto, en su concepto, denota que el trabajador no recibió implementos adecuados ni en cantidad suficiente durante la relación laboral. Argumenta que, particularmente, durante la pandemia de COVID-19, las mascarillas entregadas fueron insuficientes, sin especificación de cantidades ni periodicidad, dejando al trabajador en estado de indefensión. En el mismo orden de ideas, alega que los bonos de colación y locomoción eran entregados al trabajador sin modificación formal del contrato, y su pago se realizaba de forma variable, sujeto a la voluntad de la empleadora. Afirma que esto fue acreditado mediante un informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo de fecha 28 de julio de 2022, que sancionó a la demandada por esta irregularidad, sin embargo, la sentencia ignoró esta prueba clave y desestimó la gravedad del incumplimiento. En otra línea argumenta
Fallo
fallo por un motivo distinto al invocado, siempre que corresponda a alguno de los señalados en el artículo 478 del Código del Trabajo, conforme al mérito de autos. TERCERO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Lo anterior exige coherencia entre las causales invocadas, y éstas con la acción ejercida y los términos en que quedó fijado el debate con los escritos principales de las partes, demanda/denuncia y contestación. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimis
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Rosales Godoy, Juan Abrel Hernández, Martha y otros Reajustes e intereses Rol N° 276-2024 (400-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, dieciséis de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Que, por sentencia de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por doña Karen Andrea Alfaro López, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en los autos RIT O-400-2
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