MP C/ JOHAN FREDERICK LEDEZMA ZAMBRANO
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que atendido lo expresado por el ente persecutor en estrados, en orden a la existencia de un nuevo informe policial incorporado a la carpeta investigativa el catorce de enero del presente año, que da cuenta que la imputada habría llegado al lugar de la detención con posterioridad de la comisión del hecho delictual, lo cual a juicio de la fiscalía permite disminuir la presunción fundada de participación de la imputada Yamilet Alexandra Manríquez Caro, motivo por el cual la fiscalía se allana a las medidas cautelares solicitadas por la defensa, en su escrito de apelación, y
Fundamentos
considerando esta Corte por la mayoría de sus integrantes que la privación de libertad de la referida imputada se vuelve desproporcionada a la luz de estos antecedentes que ha referido la fiscalía y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de nueve de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Yamilet Alexandra Manríquez Caro y en su lugar se decreta las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, ambas previstas en el artículo 155 literales a) y d) del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra de la ministra Esquerré Pavón, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, toda vez que el parte de detención dio cuenta de la participación de cuatro personas, las que fueron identificadas y controladas sus detenciones, por lo que no se explica la aparición de otro automóvil en el lugar, en el que podría haber llegado la imputada de sorpresa, más aun cuando se trataba de un lugar alejado de la zona urbana, no explicándose tampoco que la representada de la apelante hubiera desaparecido de la nada del automóvil donde fue detenida con los demás acusados, todo lo cual no se condice con el informe policial que ahora subsidia la teoría de la defensa y lleva a dudar a esta disidente de la veracidad de ese documento y deja a los policías que efectuaron la detención en una situación poco clara. Dese orden de libertad a la referida imputada si no estuviere privada de libertad por otra causa. El tribunal de garantía dispondrá los oficios correspondientes para el adecuado cumplimiento de lo resuelto precedentemente. Comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-66-2025.
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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Que atendido lo expresado por el ente persecutor en estrados, en orden a la existencia de un nuevo informe policial incorporado a la carpeta investigativa el catorce de enero del presente año, que da cuenta que la imputada habría llegado al lugar de la detención con posterioridad de la comisión del hecho del
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