YÁÑEZ/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA (CALAMA)
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Cristian Eduardo Andrés Yáñez Palma, en representación de Sindicato de Establecimiento de Empresa de Buses Hualpén Ltda., domiciliado en Alberto Terrazas, Calama, quien deduce recurso de protección, en contra de Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama, representada por su jefe de inspección provincial Manuel Alejandro Palta Castillo, abogado, ambos domiciliados en Avenida Granaderos N°1417, Calama, por acoger a tramitación y dar curso a una moción de censura de la Directiva del sindicato, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N°1°, 2 y 4° de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene el cese inmediato de la citación a votaciones y toda acción que contravenga los estatutos sindicales, con expresa condena en costas. Evacua informe la recurrida solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en contra de la decisión de la recurrida en cuanto acoger a tramitación y dar curso a una moción de censura de la Directiva del sindicato sin verificar que se cumpla con todos los aspectos regulatorios del respectivo estatuto sindical. Expone que con fecha 25 de octubre de 2024, se redacta carta de censura al directorio del sindicato, en que se aprecia que concurren dos socios firmando la respectiva censura del directorio. Sin embargo, los estatutos del sindicato establecen que la moción de censura debe ser firmada por tres socios, lo que no se cumple. Moción de censura informada a la Inspección Provincial del Trabajo el Loa Calama con fecha 30 de octubre de 2024. Bajo expediente N°E309555/2024. Sostiene que con fechas 22, 23, 24, 25 y 28 de octubre de 2024, se realizaron las Asambleas de socios en que se solicitó la expulsión de los socios: Héctor Pizarro Iriarte y Juan Avalos Muñoz. En base al artículo 29° Numeral C del estatuto del sindicato. Decisión que fue informada igualmente por carta enviada a sus respectivos domicilios, y la resolución fue comunicada al inspector provincial del trabajo Manuel Alejandro Palta Castillo, con fecha 30 de octubre de 2024. Alega que a la fecha de solicitud de censura, los firmantes de la carta de censura habían sido expulsados por decisión de la asamblea, no detentando la calidad de socios. Además, no se permitió a los directores efectuar los respectivos descargos. Tal fue la molestia de la asamblea que con fecha 28 de octubre exigieron al directorio la expulsión inmediata de dichos socios. Concluye que la recurrida al dar curso a una moción de censura sin los respectivos antecedentes que respalden los fundamentos invocados para efectuar la respectiva censura al directorio ha vulnerado sus garantías constitucionales. Solicita ordenar al recurrido cesar de inmediato con la citación a votaciones y toda acción que contravenga los estatutos sindicales, con expresa condena en costas SEGUNDO: Que Carolina Herrera Vargas, abogada, por la parte recurrida de protección, informa solicitando el rechazo del recurso. Alega excepción de falta de personería del recurrente toda vez que quien representa a la organización sindical que acciona en la causa de autos, SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO DE EMPRESA BUSES HUALPEN LTDA. CENTRO DE TRABAJO PROVINCIA EL LOA Y DIVISION GABRIELA MISTRAL - CODELCO CHILE, RSU 0202.0695, carece de representación, toda vez que, conforme prescribe el inciso primero del artículo 234 del Código del Trabajo: “El directorio representará judicial y extrajudicialmente al sindicato y a su presidente le será aplicable lo dispuesto en el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil." Al efecto, y como consta en los registros que al efecto lleva la Dirección del Trabajo; el Sistema de Relaciones Laborales, específicamente la respectiva Ficha de la organización sindical recurrente, consigna la Directiva de la referida organización sindical, estableciendo que és
Fallo
se acuerda la expulsión de los socios señalados, así como tampoco el fundamento legal o disposición estatutaria aplicada para la aplicación de la referida sanción y comprobante de envío de la carta de expulsión. Luego, con fecha 05 de noviembre 2024, se recepcionó carta del Sr. Héctor Pizarro Iriarte dirigida a la directiva sindical, impugnando su acto de expulsión del sindicato, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 párrafo 1 de los estatutos, que estable en primer lugar su derecho a defensa, y que el acto de expulsión debe ser aprobado por la mayoría absoluta de los socios adoptada en asamblea. Agrega que el día anterior a la votación de censura programada, con fecha 05 de noviembre de 2024, se depositó en la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa-Calama, el documento denominado “Comunicado a los Socios Sindicato N°1 Hualpén Calama”, además de un comunicado en el que el directorio informa una actuación de 30 de octubre, y con un documento que expresa “Reunión Extraordinaria en Terreno con los socios del Sindicato 1 de la Base Calama, Inicio 22 de octubre de 2024, finalización 28 de octubre de 2024", además de diversas actas de Asistencia a Reunión día 22, 23, 24, 25 y 28 mes de octubre año 2024. Finalmente, con fecha 12 de noviembre de 2024, se llevó mediante votación remota, acto de censura de la directiva sindical, ante ministro de fe otorgado por el Servicio, que dio como resultado el RECHAZO de esta, conforme da cuenta el Certificado emitido por l
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Antofagasta, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Cristian Eduardo Andrés Yáñez Palma, en representación de Sindicato de Establecimiento de Empresa de Buses Hualpén Ltda., domiciliado en Alberto Terrazas, Calama, quien deduce recurso de protección, en contra de Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama, representada por su jefe de inspección provincial Manuel Alejand
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